El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Matías Daniel Ormeño Pino y Cruz Cantillana Moller a 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia. Ilícito cometido en la comuna de La Cisterna, en febrero del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 13-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Mariela Jorquera Torres (presidente), María Paz López Benavides y Paulina Rosales González (redactora)– aplicó, además, a Ormeño Pino y Cantillana Moller las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se ordenó el comiso y destrucción de las especies incautadas en el procedimiento policial.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 11.00 horas del 26 de febrero de 2024, “(…) Cruz Cantillana Moller y Matías Ormeño Pino en compañía de sujetos no identificados, llegaron hasta una empresa ubicada en calle Fuenzalida Urrejola de la comuna de La Cisterna, donde premunidos de destornilladores, amenazaron e intimidaron a sus dependientes de iniciales L.D.P.E., B.I.E., R.T.F., J.O.C. y R.H.S., agrediendo con patadas a los dos últimos y además con un destornillador en la espalda a R.H.S., provocándoles lesiones de distinta consideración, todo mientras exigían la entrega de especies, logrando apropiarse de anillos, notebooks, herramientas, teléfonos celulares y un televisor, entre otras especies y de dos vehículos de las víctimas, a saber, un vehículo marca Nissan, modelo NP300, color rojo y un automóvil marca Mitsubishi modelo ASX de color gris; en los que huyeron con las especies en su poder, siendo detenidos Cantillana Moller y Ormeño Pino cuando escapaban a bordo de la camioneta Nissan a pocas cuadras del lugar”.
“Que Cantillana Moller y Ormeño Pino resultaron condenados en calidad de autores de un delito consumado de robo con violencia, sancionado de acuerdo con lo prescrito en el artículo 436 inciso 1° en relación con lo dispuesto en el artículo 449, ambos del Código Penal, con la pena corporal de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, y beneficiándoles dos circunstancias atenuantes sin que le perjudiquen agravantes de responsabilidad penal, estos sentenciadores, teniendo en consideración que el delito cometido como se señaló precedentemente es un delito pluriofensivo, impondrán la pena de acuerdo a la Regla 1ª. del artículo 449 del citado código, en su mínimum, en el quantum que se dirá en lo resolutivo del fallo”, consigna la resolución.