Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por lesión enorme en compraventa de propiedad

19-mayo-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo deducidos en representación de la parte demandada, en contra la sentencia que acogió demanda por lesión enorme en la compraventa de terreno en la comuna de Osorno.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo deducidos en representación de la parte demandada, en contra la sentencia que acogió demanda por lesión enorme en la compraventa de terreno en la comuna de Osorno.

En fallo unánime (causa rol 10.618-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mario Carroza, la ministra María Soledad Melo, el ministro Hernán González y el abogado (i) Carlos Urquieta– estableció que el recurso no puede prosperar por manifiesta falta de fundamento.

“Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1699, 1700, 1702 y 1703 del Código Civil en relación con lo previsto en los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Argumenta –en síntesis– que los sentenciadores vulneraron las leyes reguladoras de la prueba, aseverando que de los instrumentos acompañados en segunda instancia no fueron ponderados, agregando que ellos no se objetaron, por lo que ha de concedérseles valor de plena prueba, desvirtuando –de aquella manera– las conclusiones del tribunal de primer grado en relación con la determinación del justo precio. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechacen las pretensiones contenidas en la demanda”.

“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, añade.

Para la Sala Civil: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de la acción de nulidad y la determinación del justo precio en una acción de rescisión de contrato de compraventa por lesión enorme, debió extender la infracción de ley –al menos– a los artículos 1793, 1888 y 1889 del Código Civil, correspondiendo el primero de ellos a la disposición a partir de la cual se inicia la regulación del contrato cuestionado, en tanto que el segundo es la norma que permite rescindir un contrato de compraventa por lesión enorme, vicio cuyos presupuestos de procedencia quedan definidos en el tercer precepto. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, con todo, cabe apuntar que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial también en defectos formales, como lo es, que la prueba acompañada en segunda instancia no fue ponderada”.

“Lo recién señalado, permite inferir que el recurso de nulidad de fondo de la demandante mira hacia aspectos formales del proceso que son fundamentos del recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisoria de la litis”, releva el fallo.

“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo deducidos por el abogado John Fitzgerald Ortega Ortega, en representación de la demandada, contra la sentencia de once de marzo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia”.