El Primer Juzgado de Letras de Iquique acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta en contra del Gobierno Regional de Tarapacá, y le ordenó pagar la suma total de $23.000.000 a los padres y estudiante en práctica que fue grabada y fotográfica en los baños de la repartición estatal.
En el fallo, el magistrado Héctor Kompatzki Delarze ordenó el pago, tras establecer que el Gobierno Regional no actuó con la debida diligencia para prevenir o detectar los hechos denunciados y omitió los deberes de control, vigilancia, resguardo, protección de la intimidad, dignidad, seguridad y privacidad en un ambiente laboral.
“Que en autos, la responsabilidad civil por falta de servicio del Gobierno Regional de Tarapacá, demandada por la actora, se funda en la falta personal que se le imputa a don Daniel Luna Hidalgo, el que, al momento de ocurrir los hechos, era funcionario del Gobierno Regional de Tarapacá, consistentes en fotografiar y grabar a la actora, estudiante en práctica en el GORE, sin su autorización, mientras se encontraba en el baño de mujeres de esa repartición, haciendo sus necesidades fisiológicas, vulnerando su intimidad, provocándole daño emocional”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “Por lo que de este hecho conocido precedentemente, se puede deducir una circunstancia desconocida, la que reúne los requisitos de gravedad y precisión suficiente para formar el convencimiento (…), en el sentido que aparece de manera palmaria la existencia de una acción del agente del servicio público en contravención al conjunto de deberes y obligaciones establecidos para los funcionarios, por el que fue destituido y se tipificó un ilícito penal y por otro lado el Gobierno Regional de Tarapacá, demandado en autos, no actuó con la debida diligencia para prevenir o detectar oportunamente hechos tan graves, omitiendo deberes de control, vigilancia, resguardo, protección de la intimidad, dignidad, seguridad y privacidad en un ambiente laboral, no contando con protocolos adecuados para prevenir este tipo de intromisiones a la intimidad de la funcionaria en espacios sensibles como un baño de mujeres, careciendo de mecanismos adecuados de fiscalización interna para impedir la instalación de cámaras en el baño, pudiendo hacerlo mediante controles razonables, que impida que se realice esa conducta, incorporando un sistema controlado de acceso al baño, revisiones periódicas del baño o un sistema de tecnología de vigilancia que impida que un varón ingrese a un baño de mujeres, recinto protegido, con total libertad e instale cámaras en el baño por un tiempo prolongado, lo que en definitiva infringe los estándares establecidos por el ordenamiento jurídico, relativos al deber de cuidado y actuación del Servicio demandado”.
Para el tribunal: “(…) de los antecedentes antes reseñados, analizados en su conjunto emanan presunciones que, por reunir los caracteres de gravedad, precisión y concordancia (…), permiten tener por establecido que lo sucedido a la demandante y que ha sido acreditado en autos, le ha provocado un detrimento o menoscabo psicológico, producto de los atentados sufridos en su intimidad, dignidad y derecho a la vida privada, por la falta de servicio del agente”.
“En síntesis, de acuerdo a los antecedentes allegados al proceso, en especial la prueba documental y testifical analizada latamente en la causa, es posible presumir la existencia de un daño moral, consecuencia del sufrimiento y angustia que necesariamente debió experimentar la demandante, los malos ratos sufridos a consecuencia de verse menoscabada en su intimidad y dignidad, producto del delito cometido en su contra, el que conforme al mérito del proceso, y teniendo presente la naturaleza o gravedad del suceso o acto que constituye la causa del daño, la clase de derecho o interés extrapatrimonial agredido, las consecuencias psíquicas, sociales y morales que se derivan del daño causado, la edad de 18 años a la época que ocurrieron los hechos, mientras hacia su práctica profesional, la que por su juventud no contaba con herramientas para sobrellevarlo de la mejor manera, haciendo que su primera aproximación a la vida laboral, sea una experiencia negativa e inolvidable, su duración o persistencia que impliquen convertirlo en un perjuicio moral futuro, entre otros; este sentenciador avaluará el daño moral de la demandante en la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos)”, ordena.
Asimismo, el fallo consigna que: “(…) de la prueba testimonial de la demandante, consistente en la declaración de 4 testigos, que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 384 N°2, del Código de Procedimiento Civil, que no ha sido desvirtuado por otra prueba en contrario, hace plena prueba que los hechos ocurridos, causaron angustia y aflicción a sus padres por el estado de afectación de su hija, la que produjo cambios en la dinámica familiar, sintiéndose los padres desprotegidos, con rabia, todo lo que ha provocado a ambos, perjuicios psicológicos, por lo que en definitiva se tiene por acreditado en autos el daño moral sufrido por los padres, quienes como consecuencia directa de la falta de servicio cometido por la demandada, vieron alterados sus condiciones de vida, además de sufrir padecimiento psicológico al presenciar los pesares que debió soportar su hija, en un escenario que afecta la estabilidad y unidad familiar, el que conforme al mérito del proceso, y teniendo presente la naturaleza o gravedad del suceso o acto que constituye la causa del daño, la clase de derecho o interés extrapatrimonial agredido, las consecuencias psíquicas, sociales y morales que se derivan del daño causado, su duración o persistencia que impliquen convertirlo en un perjuicio moral futuro, entre otros; este sentenciador avaluará el daño moral” de los padres en $1.500.000 para cada uno.