La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Juan Carlos Ibáñez Paredes a las penas de 5 años y un día, 3 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple, tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, respectivamente. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2023, en la comuna de Cochrane.
En fallo unánime (causa rol 91-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
“Que, desde luego, se debe dejar asentado que de la simple lectura del libelo recursivo no aparece especificada algunas de las hipótesis de contravención de la valoración de la prueba, en términos de explicitar las contradicciones de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, sencillamente nada se dijo sobre ello, precisión a la que estaba obligado el recurrente, desde que se trata de un medio de impugnación de carácter excepcional, de modo que corresponde a aquel detallar los extremos de su motivo de invalidez, a fin de fijar el marco de competencia dentro del cual esta Corte debe esgrimir sus consideraciones y emitir su pronunciamiento definitivo, no correspondiendo, por ende, a estos sentenciadores suplir dicha falencia”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) tanto es así que el recurrente sostiene genéricamente que el sentenciador no valoró correctamente la prueba, particularmente, los datos de atención de urgencia al brindarle mayor valor a la declaración del médico legista para determinar el riesgo vital que provocaron las lesiones de la víctima y, por ende, la existencia de un homicidio frustrado y no un delito lesiones, como tampoco lo hizo respecto de las declaraciones de los menores que señalan que el arma le pertenecía a la víctima y esta vivía en el domicilio, reparos estos que denotan un parecer distinto con relación a lo concluido por el tribunal a quo y no un ataque a la validez del razonamiento probatorio, máxime si la sentencia recurrida esgrime los fundamentos bastantes para establecer, por una parte, que una de las heridas proferidas a la víctima era de riesgo vital, sustentada en el Dato de Atención de Urgencia del Hospital Regional de Coyhaique de fecha 19 de diciembre de 2023, concatenado con la declaración pericial, considerando el hemo neumotórax y la instalación de un tubo pleural y, por la otra, que la figura penal de la tenencia de arma de fuego y municiones no exige que el autor del delito sea dueño de ellas sino que solamente las tenga en su poder, ya que lo que se sanciona es la tenencia sin autorización para ello, reconociendo el propio acusado que mantenía dichas especies en su poder, de modo que, a juicio de esta Corte, se hace una correcta valoración de la prueba, ajustándose los reproches del recurrente más bien a una cuestión de mérito probatorio consustancial a un recurso de apelación y no de una causal de nulidad como la que se trata en esta causa, por lo que ésta se rechazará en lo resolutivo”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad planteado en lo principal y primer otrosí de la presentación de 20 de enero de 2025, por Aldo Basqueé Cid, abogado, defensor privado, en representación de Juan Carlos Ibáñez Paredes, por las causales que alegó, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 12 de febrero del año 2025, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, conforme a la cual se condena a su representado a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del CP, en grado frustrado, cometido el día 19 de diciembre de 2023 en el sector de San Lorenzo, comuna de Cochrane, en contra de D.J.S.C; a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b), ambos de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, en grado consumado, cometido el día 20 de diciembre de 2023, en sector San Lorenzo, comuna de Cochrane, atendido que mantenía en su domicilio un rifle calibre .22 y 4 municiones calibre .22, aptos para el disparo, sin contar con autorización para ello; y a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más accesoria la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de TENENCIA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra C), ambos de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, en grado consumado, cometido el día 20 de diciembre de 2023, en sector San Lorenzo, comuna de Cochrane, atendido que tenía en su domicilio una munición calibre 7.62 apta para el disparo, sin contar con autorización para ello; decidiéndose, en consecuencia, que esta no es nula”.