La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Miguel Ángel Stenger Ledesma a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de hurto. Ilícito cometido en diciembre de 2023, en la comuna de Las Condes.
En fallo unánime (causa rol 1.603-2025) la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y la abogada (i) Magaly Correa– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que, el recurso de nulidad reglado en el estatuto procesal penal ha sido instituido por el legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solamente esta, por las causales expresamente señaladas en la ley, esto es, por contravenciones precisas y categóricas cometidas en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento del veredicto, abriendo paso a una excepcionalísima decisión de reemplazo y, dada la causal elegida por el recurrente, esta importa necesariamente aceptar los hechos tal como han sido establecidos, sin cuestionar su construcción ni razonamientos valorativos, por lo que el reproche solo se puede relacionar con aspectos de derecho”, sostiene el fallo.
“Que, asimismo, este medio de impugnación es de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que las infracciones alegadas deben ser de tal naturaleza que tengan la suficiencia para variar de manera trascendente lo decidido”, añade.
La resolución agrega: “Que, desde la óptica descrita en los dos motivos precedentes y de un atento examen de su recurso, aparece como un primer obstáculo insalvable, que las normas denunciadas como vulneradas, que son los artículos 1 y 4 de la Ley N°18.216 y el inciso tercero del artículo 66 del texto penal, no tienen el defecto sustancial que aduce el recurrente, en atención a que respecto de la primera, se le dio correcta aplicación, al imponerse en lugar de una pena efectiva, la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la sanción; en tanto, por la segunda, se establece el juego de minorantes y agravantes en relación a ilícitos cuya sanción sea un grado de una pena divisible, cuyo era precisamente el caso, dado el contexto fáctico inmodificable que tuvieron presente los jueces del fondo, con cuyas previsiones cumplieron a cabalidad”.
“Lo anterior, ya permite desestimar el recurso de marras”, releva.
La resolución consigna: “Que, por otro lado, la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, gira en torno a una errónea aplicación del derecho con efectos sustanciales de importancia en lo resolutivo del fallo, lo que tiene importancia en el presente caso, desde que aún en el caso de una posible segunda minorante, la posibilidad de rebaja no es perentoria, toda vez que ante ese escenario, de todas formas la ley les permitía a los jueces orales imponer la misma sanción que fue establecida en su sentencia, toda vez que esa rebaja es meramente facultativa”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en efecto, no constituye una norma perentoria lo dispuesto en el artículo 66 del texto penal, en su inciso tercero, en donde expresa que: ‘… Siendo dos o más las circunstancias atenuantes sin que concurra ninguna agravante, podrá imponer la pena inferior, en uno o dos grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias…’, toda vez que el uso de la expresión facultativa ‘podrá’, demuestra que no opera a todo evento dicha rebaja, como sí ocurre en otros casos, como son, a manera ejemplar, el caso de la atenuante calificada del artículo 68 bis o el de la denominada eximente incompleta del artículo 73 del mismo texto. Lo anterior, demuestra la inexistencia de trascendentalidad del error denunciado en lo dispositivo del fallo”.
“Que, de acuerdo a lo razonado, el presente recurso de nulidad debe desecharse en todos sus extremos, al no existir el error denunciado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa privada del sentenciado MIGUEL ÁNGEL STENGER LEDESMA, el que se dirigió en contra de la sentencia que se dictó el trece de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el proceso rol único N°2301395487-9, interno del tribunal N°14-2025, emanada del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que en consecuencia no es nula”.