Corte de Santiago condena a gimnasio por infracción a la ley del consumidor

19-mayo-2025
Decimotercera Sala del tribunal de alzada estableció vulneración a los derechos de los consumidores al mantener en Dicom al recurrente, tras saldar lo adeudado.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la denuncia por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores interpuesta por usuario en contra de la sociedad Gimnasios Fitness Limitada por protestar cheques.

En fallo dividido (causa rol 2.689-2022), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez Acevedo, el ministro Patricio Martínez Benavides y la ministra Claudia Lazen Manzur– estableció vulneración a los derechos de los consumidores al mantener en Dicom al recurrente, tras saldar lo adeudado.

“Que en la especie, tal como se adelantó, como contraprestación al servicio que prestó la querellada, Gimnasio Fitness Limitada, el querellante pagó con cheques y dos de ellos fueron protestados y extraviados por la primera. El querellante pagó los cheques y los gastos administrativos, sin que el gimnasio efectuara las diligencias necesarias para poder eliminar del registro de Dicom los cheques o que el consumidor pudiere efectuarlo por su cuenta; es más, habida consideración de la negligencia de la denunciada, la querellante hasta la fecha se encuentra en el registro de morosidad de Dicom”, detalla el fallo.

“Todo ello se encuadra en la hipótesis infraccional de los artículos 3 letra d) y 23 de la Ley que regula la materia”, añade.

La resolución agrega: “Que la reflexión que precede, conduce a concluir que la querella formulada en estos autos debe necesariamente ser acogida, imponiéndose subsiguientemente a la denunciada una multa cuyo monto sea acorde a la envergadura de la infracción constatada y a la gravedad del daño causado, teniendo además presente que conforme el artículo 24 de la Ley 19.496, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, prescribía: ‘Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción diferente’”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que de acuerdo al mérito de la testimonial consistentes en la declaración de Juan Ignacio Contardo González y documental rendida en autos, apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, resulta incuestionable que los hechos que dieron origen a esta causa, le han ocasionado a la demandante una aflicción al verse expuesta a aparecer por largo tiempo en el registro de morosidad de Dicom, no obstante haber pagado la deuda que dio origen a esa anotación y haber realizado innumerables gestiones, trámites y diligencias que resultaron infructuosos, para instar a la eliminación de los mismos, por lo que se accederá a la demanda en lo relativo al daño moral”.

Que conforme el mérito de autos, se pondera prudencialmente el monto de dicho daño en la suma de un millón de pesos ($1.000.000), la que devengará reajustes desde la fecha de esta sentencia e intereses desde la mora”, ordena.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia impugnada de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia, que rechazó la querella y demanda civil de indemnización de perjuicios, y se declara, que:
I.- Se condena a Gimnasios Fitness Limitada al pago de una multa de tres unidades Tributarias mensuales (3 UTM) por haber incurrido en la infracción de las normas referidas en el párrafo final del motivo cuarto.
II.- Se condena a la demandada a pagar al actor, la cantidad de un millón de pesos ($1.000.000) con los reajustes e intereses reseñados en el fundamento octavo que precede y costas”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo.

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