5° Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a víctima torturada en comisaría y Estadio Nacional

19-mayo-2025
“Que atendido que el demandante figura en la nómina de personas reconocidas como víctima de prisión política y tortura, y teniendo en especial consideración la gravedad del hecho ilícito del que fue víctima, sin que se rindiera otra prueba en orden a determinar con mayor precisión la avaluación del daño moral alegado, será regulado prudencialmente en la suma de $15.000.000”.

El Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a Rubén Mario Román Duque, quien fue detenido el 30 de septiembre de 1973 por efectivos de Carabineros y sometido a torturas una semana en unidad policial y el Estadio Nacional.

En el fallo (causa rol 2.384-2024), la magistrada María Soledad Jorquera Binner acogió parcialmente la demanda, tras establecer que Román Duque fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, en cuanto al daño moral demandado, ha de señalarse que, a pesar de su naturaleza particular, debe ser probado por quien lo reclama, toda vez que este constituye un presupuesto para el origen de la responsabilidad civil y, por tanto, aquel que intente beneficiarse de la concurrencia de la misma, tendrá la carga probatoria de demostrar su existencia”, plantea el fallo.

“Así, la indemnización del daño moral requiere que el mismo sea cierto, vale decir, que sea real y no hipotético, el que deberá ser demostrado por los medios de prueba legalmente establecidos por nuestro ordenamiento jurídico”, añade.

La resolución agrega que: “Por otra parte, el daño moral consiste, equivale y tiene su fundamento en el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona. Se toma el término dolor en un sentido amplio, comprensivo del miedo, la emoción, la vergüenza, la pena física o moral ocasionado por el hecho dañoso”.

“También puede ser entendido –prosigue–, como algunos autores lo sostienen, como un menoscabo de un bien no patrimonial, en cuanto dolor, pesar, angustia y molestias psíquicas que sufre una persona en sus sentimientos, consecuencias del hecho ilícito; un hecho externo que afecta la integridad física o moral del individuo”.

“Que, en orden a acreditar la existencia y avaluación del daño moral, el demandante se valió de prueba documental, acompañando una serie de documentos consistentes en artículos e informes a los cuales se les restará mérito probatorio, atendido que se trata de instrumentos que nada dicen relación con su situación particular, sino que se refieren de manera general a las consecuencias que presentan las víctimas de violaciones a los derechos humanos”, releva la resolución.

“Que atendido que el demandante figura en la nómina de personas reconocidas como víctima de prisión política y tortura, y teniendo en especial consideración la gravedad del hecho ilícito del que fue víctima, sin que se rindiera otra prueba en orden a determinar con mayor precisión la avaluación del daño moral alegado, será regulado prudencialmente en la suma de $15.000.000”, ordena.

“Que en cuanto a la alegación de la parte demandada, en orden a estimar que para la regulación del daño moral se consideren los pagos recibidos por las leyes de reparación, será desestimado, por cuanto corresponden a asignaciones entregadas en razón de los reconocimientos efectuados por la Comisión Valech a las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos, más no una indemnización de daño moral sufrido por las mismas, pues no aparece que en la determinación de su monto se hayan considerado los elementos propios y personales de quienes han debido soportar los sufrimientos y consecuencias de los actos de los que se trata”, concluye.

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