Séptimo TOP de Santiago condena a 5 años y un día a autor de tenencia ilegal de armas y municiones

19-mayo-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Sebastián Ariel Márquez Pinto a la pena única de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de armas de fuego y tenencia ilegal de municiones. Ilícitos perpetrados en enero del año pasado, en la comuna de La Florida.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Sebastián Ariel Márquez Pinto a la pena única de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de armas de fuego y tenencia ilegal de municiones. Ilícitos perpetrados en enero del año pasado, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime (causa rol 58-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Colomba Guerrero Rosen (presidenta), Bernardita González Figari (redactora) y Camilo Hidd Vidal– aplicó, además, a Márquez Pinto las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las pistolas, cargadores y municiones incautada en el procedimiento policial. Especies que deberán ser remitidas a los Arsenales de Guerra, para los fines pertinentes. 

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 16:45 horas del 23 de enero, en el contexto de una investigación por tráfico de drogas, “(…) la Policía de Investigaciones de Chile ejecutó la orden judicial de entrada y registro en el domicilio de Grumete Quinteros N°8178 de la comuna de La Florida, donde se sorprendió a Sebastián Ariel Márquez Pinto, quien tenía en su habitación una pistola marca Bersa modelo Thunder 9 Pro, con mira láser, 18 cartuchos calibre 9 mm; una pistola marca Bersa modelo Mini Thunder. 45, con 9 cartuchos calibre .45, un cargador extendido ETS con capacidad para 25 cartuchos y ser utilizado en pistola calibre .40 auto, y 9 cartuchos calibre .45 auto. Las pistolas estaban aptas como armas de fuego y las municiones estaban aptas para ser utilizadas en un proceso de disparo, las armas no se encontraban inscritas y Sebastián Márquez Pinto no contaba con las autorizaciones legales que habilitan para tenencia de armas y compra de municiones”.

En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Márquez Pinto en tribunal consideró que: “Corresponde acoger la atenuante del artículo 11N°9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, considerando que aun cuando el acusado negó la posesión de las armas, con su declaración se despejaron dudas importantes respecto al lugar en que se encontraron aquellas y desde un inició reconoció a la policía cuál era su habitación en el inmueble”.

La resolución agrega que: “La sanción establecida en el artículo 9 de la Ley 17.798 para la tenencia ilegal de armas de fuego es la de presidio menor en su grado máximo (3 años un día a 5 años) y para aplicar la pena se tendrá presente que el delito se encuentra consumado, la participación es en calidad de autor, concurre una circunstancia atenuante y una agravante, que el tribunal aprecia de igual entidad, por lo que podrá recorrerse toda la extensión de la pena y se tendrá presenten en el quantum definitivo a imponer la circunstancia de haberse mantenido dos armas semiautomáticas con sus cargadores con municiones listas para ser utilizadas, por lo que la pena se fija en cuatro años de presidio menor en su grado máximo”.

“La sanción establecida en el inciso segundo del artículo 9 de la Ley 17.798 para la tenencia ilegal de municiones es la de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y se tendrá presente en la fijación de la sanción que el delito se encuentra consumado, que la participación es de autor y que concurre una circunstancia atenuante, por lo que se aplicará en su mínimo, esto es quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio”, añade.

Para el tribunal: “La imposición de las penas por separado de conformidad con el artículo 74 del Código Penal implicaría un total de 5 años, 5 meses y 23 días, de manera que resulta más favorable sancionar de conformidad con el inciso segundo del artículo 351 del Código Procesal Penal, por lo que el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, que en este caso es el porte ilegal de arma de fuego, aumentándola en un grado, quedando la sanción en definitiva en cinco años un día de presidio mayor en su grado mínimo”.

“En cuanto a la forma de cumplimiento, atendido el quantum de la sanción no procede pena sustitutiva de la Ley 18.216”, ordena.

Decisión acordada con la prevención del juez Hidd Vidal, quien estuvo por subsumir la tenencia de las municiones al delito de tenencia ilegal de armas de fuego, al considerar que no constituye delito independiente y, por ende, no pueden dar origen a un delito separado.

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