La Corte de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa en contra de la resolución que ordenó la prisión preventiva de Dayans Andrea España Ávila, imputada por el Ministerio Público como autora de dos delitos frustrados de homicidio y porte de arma de fuego. Ilícito perpetrado a inicios de mes, en la comuna de Coronel.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hadolff Ascencio Molina, Fabio Jordán Díaz y el abogado (i) Francisco Santibáñez Yáñez– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que dejo en prisión preventiva a la recurrente.
“Que de acuerdo con lo expuesto en estrados por el Ministerio Público, existen antecedentes que la imputada planifica desplazarse hasta el lugar en que se encontraba su pareja con la víctima de uno de los homicidios frustrados (…) para lo cual contacta a dos de sus amigas, entre ellas la otra víctima (…), llevando en la guantera del vehículo en la que las tres se desplazan un arma de fuego y, llegando al lugar la imputada desciende del vehículo dirigiéndose al vehículo en que viajaban su pareja y la víctima (…), conminando a esta última a que se bajara, luego la imputada regresa a su vehículo, extrae el arma, momento en el cual la víctima (…) se abalanza encima y comienza el forcejeo entre ambas, en medio del cual se dispara el arma, al menos en dos oportunidades, causando heridas o lesiones, calificadas hasta ahora de tipo mortal. Lo anterior, aparece no solo del video, también exhibido ante esta Corte, sino que además de las diligencias policiales efectuadas en el lugar, así como las declaraciones de testigos recabadas por los agentes policiales. Con tales elementos de convicción, en concepto de esta Corte, aparecen antecedentes suficientes que justifican la existencia de los tres ilícitos atribuidos”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que en lo dice en relación a la necesidad de cautela, se debe tener presente la gravedad de la pena asignada a los ilícitos por los cuales se encuentra formalizada, los bienes jurídicos tutelados, la multiplicidad de delitos y el carácter de los mismos, todo lo que permite concluir, que la libertad de la imputada, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de modo que la prisión preventiva resulta ser la única medida proporcional, idónea, suficiente para asegurar la finalidad del procedimiento y garantizar la seguridad de la sociedad; sin que la inexistencia de antecedentes penales de la imputada sea suficiente por si sola para hacer decaer la necesidad de cautela”.
“Que, si bien los tribunales deben tener en consideración a la hora de resolver las normas de derecho internacional a que ha hecho referencia la defensa (entre ellas las normas de CEDAW, las Reglas de Tokio y de Bangkok, y las que aluden a perspectivas de género); sin embargo, no se trata aquí que esta normativa deba ser aplicada indiscriminadamente, sino que los criterios de racionalidad conducen a analizar cada caso en particular. Y es precisamente en este punto, donde encuentra un obstáculo lo argumentado por la apelante, en la medida que las circunstancias en que acaecieron los hechos materia de la formalización y la gravedad de los delitos, constituyen razonablemente antecedentes que conllevan a concluir que en este caso concreto la prisión preventiva no importa un sesgo de género en la situación específica de la imputada, motivo por el cual, las alegaciones que efectuó la defensa en tal sentido, son insuficientes para revertir lo ya concluido”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la resolución apelada de ocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Dayans Andrea España Ávila”.