La Corte de Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de cumplimiento forzado de contrato y que condenó a Zurich Santander Seguros Generales Chile SA a pagar indemnización por el robo de especies desde inmueble asegurado.
En fallo unánime (causa rol 7.136-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, la ministra María Soledad Melo Labra, la abogada (i) María Angélica Benavides Casals y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– desestimó la procedencia del recurso al ir en contra de hechos establecidos por los jueces del fondo.
“Que el recurrente de nulidad denuncia infringido únicamente las ‘normas reguladoras de la prueba’, señalando que, de haberse valorado el material probatorio conforme a los parámetros legales, habría llevado a los sentenciadores al rechazo de la demanda; además, que la falta de revisión de la prueba implica un vicio de falta de fundamentación conforme lo establece el artículo 170 n°4 del Código de Procedimiento Civil, por lo que dicho error tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo”, sostiene el fallo.
“En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas”, añade.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida”.
“Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que requiere además un desarrollo argumentativo en torno a los yerros de derecho que acusan, y que se encuentran en la sentencia recurrida”, releva el fallo.
Para la Sala Civil: “(…) al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición”.
“En efecto –ahonda–, el recurrente no obstante instar por el rechazo de la demanda, no denuncia norma decisoria litis alguna como infringida, bastándose con decir a modo ejemplar que ‘Estas infracciones vulneran los derechos fundamentales de mi representada, especialmente el derecho a la tutela judicial efectiva, que implica el derecho a obtener una resolución fundada, motivada y congruente con la prueba aportada. En consecuencia, mi representada se ve perjudicada por una sentencia que no se ajusta a derecho y que no considera la totalidad de la prueba aportada, lo que la deja en una situación de indefensión. Esta omisión no solo vulnera el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, que exige que las sentencias contengan las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la decisión, sino que también transgrede el principio de congruencia, que exige que la sentencia se ajuste a las pretensiones de las partes y a los hechos alegados y probados en el proceso’ sic”.
“En consecuencia y en este escenario, el recurso no se satisface el requisito exigido en el N°2 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil”, afirma el fallo.
“Que estas evidentes falencias impiden que el recurso examinado, que es de derecho estricto, pueda ser admitido a tramitación”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Bernardo Rosenberg en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintiocho de enero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.