La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de cumplimiento de contrato deducido por afiliados que renunciaron al Sindicato de Trabajadores N°2 Codelco Chile División Chuquicamata y reclamaban la devolución de lo aportado al fondo de auxilio de cesantía.
En fallo unánime (causa rol 251.913-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministra y ministros Gloria Ana Chevesich Ruiz, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primer grado que rechazó la acción, al descartar que el denominado “Servicio de Auxilio de Cesantía” corresponda a un contrato.
“Que si bien la doctrina y la jurisprudencia tradicional chilena suelen sostener que la calificación jurídica de los contratos resulta necesaria, incluso cuando las partes han regulado claramente sus efectos, es posible matizar esta postura, planteando que la calificación no siempre cumple un rol esencial, en especial cuando no surgen conflictos ni ambigüedades contractuales”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, la magistratura del fondo –como ya se precisó– desestimó la existencia de un problema de interpretación del contrato, discrepando de la tesis de la parte recurrente que sostenía una aparente contradicción normativa dentro del Reglamento. Por el contrario, se consideró que, de un lado, el artículo 10 permite la incorporación voluntaria al Servicio de Auxilio de Cesantía y la posibilidad de renunciar; y que, de otro, el artículo 12 regula los efectos de la pérdida de la calidad de socio, disposiciones que fueron consideradas armoniosas: ‘una norma proscribe impedir la renuncia, mientras la otra parte de la base de que esa renuncia se produjo y, por ende, no fue impedida’ (Considerando octavo del fallo de primera instancia)”.
“Que, asimismo, los fundamentos de la sentencia recurrida, contenidos en la decisión de primer grado –confirmada por la Corte de Apelaciones–, excluyen la existencia de vulneraciones a normas protectoras del Código del Trabajo invocadas por los demandantes, especialmente al concluir que los fondos existentes son de dominio del sindicato. En virtud del Reglamento, al aludir a un aspecto ajeno a los fines propios de esa organización, la retención mensual de las remuneraciones constituyó únicamente un medio de pago de la obligación contractual de aportar al fondo, como se indica en el considerando décimo tercero de la sentencia de primera instancia”, añade.
“En síntesis –prosigue–, los acuerdos adoptados bajo el Reglamento del Servicio de Auxilio de Cesantía, aun cuando surgen en el contexto de una relación de índole laboral por la afiliación al Sindicato, poseen una naturaleza eminentemente asistencial, en los términos del artículo 2 del mismo. La pérdida de la calidad de socio –regulada en el artículo 12– sobreviene ‘por haber renunciado al Servicio, dejar de aportar cotizaciones mensuales por más de tres meses consecutivos sin causa justificada, o renunciar al Sindicato de Trabajadores N°2 Codelco Chile División Chuquicamata…’, lo que conlleva la supresión de cualquier derecho a beneficios o devoluciones. Estas circunstancias fueron establecidas por la sentencia impugnada, conforme a la libre voluntad de las partes, de modo que la calificación estricta del contrato, pretendida por los recurrentes, cede frente a la claridad de las disposiciones oportunamente conocidas y aceptadas por ellos”.
Para la Sala Civil: “De ahí que, además, el fallo de primer grado haya desestimado la existencia de una confesión judicial basada en la supuesta admisión de la demandada de la existencia de un mandato (a propósito del informe dado en el recurso de protección), señalándose que la calificación jurídica es materia de análisis del tribunal, y no un mero hecho confesable, precisando que la posibilidad de desafiliarse libremente del sindicato no se ve afectada porque el Reglamento condicione la restitución del fondo a la permanencia en el mismo y el fin de la relación laboral con Codelco; se trata, dice, simplemente de una condición que los propios trabajadores aceptaron al adherirse al servicio de cesantía”.
“Que todo lo expuesto evidencia la coherencia entre la calificación de las disposiciones contractuales y los hechos asentados en la sentencia revisada”, releva.
“En consecuencia, la judicatura del fondo ha realizado una correcta aplicación de la normativa pertinente al caso. De ahí que el recurso de casación en el fondo, dirigido a impugnar la sentencia, deba ser rechazado” concluye.
“Además, como destacó la Corte de Apelaciones, las cuestiones relativas a la validez del artículo 12 del Reglamento no fueron objeto del pleito, constituyendo una alegación nueva no formulada en los escritos fundamentales, sin que las partes hayan tenido la oportunidad de debatir sobre ello en el curso de la causa. Se trata, entonces, de una materia ajena a este juicio, razón por la cual mal podría ser constitutiva de un error de derecho en el que se haya incurrido, aun cuando los recurrentes lo formulen ahora como una contradicción con las normas del mandato, lo que, como latamente de indicó, fue descartado”, acota la resolución.