La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de BancoEstado y le ordenó proceder a la restitución de los fondos sustraídos por medio de operaciones fraudulentas realizadas con la tarjeta de crédito del recurrente
En fallo unánime (causa rol 19.120-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Rodríguez Moreno, Tomás Gray Gariazzo y la abogada (i) Paola Herrera Fuenzalida– estableció el actuar arbitrario de la entidad bancaria al denegar la restitución de los fondos.
“Que, del análisis de los antecedentes, se advierte que la cuestionada ‘citación’ que acompañó el recurrente junto a su reclamo ante el BancoEstado de conformidad al artículo 4° de la ley N°20.009, corresponde a una constancia de su denuncia ante la 61 Comisaría de Carabineros de Chile, que efectivamente, el instrumento señala ser una citación, pero de su lectura se desprende que aquel documento da cuenta de la denuncia efectuada por el recurrente ante Carabineros de Chile el día 22 de junio de 2024, la que fue derivada a la Fiscalía Local de La Florida, mediante el Parte N°1680, por el motivo de uso fraudulento de tarjeta”, releva el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, aparece de manifiesto que el recurrente cumplió, en tiempo y forma, con los requisitos exigidos por el citado artículo 4° de la ley N°20.009 y que el Banco recurrido desconoció o no desea reconocer; por cuanto, conforme al principio de primacía de la realidad ‘las cosas son lo que son, no lo que las partes dicen que son’, así las cosas, la citación de marras, no es una citación, sino una denuncia”.
“Demás, está decir, por cuanto es un hecho público y notorio que Carabineros de Chile solo entrega una constancia al denunciante, no le proporciona copia de la denuncia ni del parte policial, pues este último es dirigido directamente al Ministerio Público”, añade.
“Que, no obstante, lo anterior, el recurrido de propia iniciativa procedió a desestimar la denuncia y dar por cerrado el reclamo; según el tenor literal de la comunicación enviada por el recurrido al actor, en la cual se dice textualmente: ‘el Banco resolvió el requerimiento aludiendo que no se hizo entrega de denuncia en el órgano correspondiente, sosteniendo la institución que se entendía un retracto del reclamo’”, afirma la resolución.
Para el tribunal de alzada: “En consecuencia, esa especie de retracto del reclamo o eventual desistimiento constituye una conducta ilegal y arbitraria por parte del Banco recurrido, pues eludiendo el procedimiento reglado en el artículo 4° de la ley N°20.009, no ha puesto a disposición del cliente la suma de dinero que debe consignar por ley al recurrente de autos, atendida su condición de víctima de un fraude bancario”.
“Que, la conducta reprochada vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, al privar la propiedad de la actora respecto de la suma de $2.215.336 (dos millones doscientos quince mil trescientos treinta y seis pesos) defraudada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, con costas, el recurso de protección intentado en favor de Fidel Antonio Rodríguez Bascuñán en contra del Banco Estado de Chile, solo en cuanto se ordena que el Banco Estado de Chile deberá devolver a la recurrente, dentro de quinto día de ejecutoriado este fallo, la suma de $2.215.336 (dos millones doscientos quince mil trescientos treinta y seis pesos) mediante vale vista a nombre del actor, lo que oportunamente informará a esta Corte”.