13° Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a detenido y torturado por Carabineros en 1983

16-mayo-2025
Decimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $45.000.000 por concepto de daño moral, a Arturo Miguel Peraldi López, quien fue detenido por efectivos de Carabineros el 11 de mayo de 1983, en la comuna de Ñuñoa, y torturado en unidades policiales y en la ex Cárcel Pública.

El Decimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $45.000.000 por concepto de daño moral, a Arturo Miguel Peraldi López, quien fue detenido por efectivos de Carabineros el 11 de mayo de 1983, en la comuna de Ñuñoa, y torturado en unidades policiales y en la ex Cárcel Pública.

En el fallo (rol 19.965-2023) la jueza María Eugenia Silva Pacheco rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que el demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Como ya se señaló, en base a la prueba documental acompañada en autos, se acreditó que el demandante se encuentra incluido en la nómina de personas reconocidas como víctimas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, en donde aparece asignado bajo el N°18.593. Hecho que conduce a establecer la responsabilidad del Estado en la detención y tortura del demandante”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, la Carta de las Naciones Unidas contiene entre sus propósitos y principios, el respeto a los Derechos Humanos y a las Libertades Fundamentales de todos, tema recurrente en sus objetivos y que ha sido reiterado en posteriores Tratados Internacionales. Por su parte, la Constitución Política de la República de 1925, garantizaba a todos los habitantes de la República la libertad, al regular en sus artículos un estatuto de derechos de las personas, deberes de las autoridades y requisitos para proceder a la privación de ella. En el Acta Constitucional de la Junta de Gobierno, DL N°1 de 11 de septiembre de 1973, en su primera consideración se expone: ‘[l]a fuerza Pública formada constitucionalmente por el Ejército, la Armada y el Cuerpo de Carabineros representa la organización que el Estado se ha dado para el resguardo y defensa de su integridad física y moral; y de su identidad histórico cultural (…)’; ‘(...) su misión suprema es la de asegurar por sobre toda otra consideración la supervivencia de dichas realidades y valores, que son los superiores y permanentes de la nacionalidad chilena”.

“El artículo 4 del DL N°5, publicado el 22 de septiembre de 1973, sanciona a quienes cometieren atentados contra la vida e integridad física de las personas, con el propósito de alterar la seguridad interna, intimidar a la población o procedan a su encierro o detención”, añade.

“Luego –prosigue–, tratándose en la especie de una violación a los Derechos Humanos debemos acudir también a la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículo 63.1 señala que, cuando ha existido una violación a los derechos humanos, surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. Dicha obligación también deriva de los Tratados Internacionales como el Convenio de Ginebra de 1949, que establece el deber de los Estados parte de respetar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario. Por su parte, la Constitución Política de la República en el inciso segundo de su artículo 5, dispone que los derechos humanos asegurados en un tratado se incorporan al ordenamiento jurídico interno, por lo cual ningún
Órgano del Estado puede desconocerlos, por el contrario, debe respetarlos y promoverlos”.

Para el tribunal, en el caso concreto: “(…) es un hecho establecido y que fluye de la documental aparejada en autos, que el actor está incluido en la nómina de personas reconocidas como víctimas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura en etapa de reconsideración, en donde aparece registrado bajo el N°18.593. De este modo, estas probanzas forman la convicción plena en esta magistrada en cuanto a la efectividad del daño padecido por el demandante consistente en tratos crueles e inhumanos que le ocasionaron un grave daño tanto físico como psicológico, luego de haber sido detenido y torturado por agentes del Estado, lo que provoca secuelas hasta el día de hoy. En estas circunstancias, al encontrarse acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y torturas de las víctimas, las que no habrían tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, ha quedada acreditada la responsabilidad del Estado de Chile en estos hechos”.

“Que, si bien la privación de libertad y tortura, en el contexto que se ha reseñado resulta difícil de calcular y cuantificar, se hace necesario a fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido, tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, teniendo presente para ello las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los apremios físicos y mentales que estos pueden causar. Lo constatado con la prueba rendida en autos, a saber, afectaciones que acreditan la existencia de un daño moral, producido por los actos reiterados ya mencionados, sumado al periodo en que el afectado se mantuvo privado de libertad, atendida la gravedad y extensión de los hechos acaecidos que afectaron al actor, se estima prudencialmente tasar el referido daño moral en la suma de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) suma que resulta acorde con la gravedad de los hechos acreditados”, afirma la resolución.

“Que, atendido el carácter declarativo de esta sentencia, las sumas a la que queda condenado el Fisco de Chile, por concepto de daño moral, devengarán reajustes, de acuerdo con la variación del Índice de Precio al Consumidor, desde que el presente fallo quede ejecutoriado y el mes que preceda su pago; más intereses para operaciones reajustables a contar de la época en que el Fisco se constituya en mora y su pago efectivo, lo que así se declarará en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I. Que, SE RECHAZAN las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el demandado.
II. Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a título de daño moral, la suma de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) al demandante don Arturo Miguel Peraldi López, cédula de identidad N°7.411.543-8, más los reajustes e intereses consignados en lo considerativo, desestimándose en lo demás”.

Noticia con fallo