Tercer TOP de Santiago condena a autor de porte de arma blanca en inmediaciones del Estadio Nacional

16-mayo-2025
Tribunal impuso a Carlos Javier Oyarzo Ibáñez la prohibición de asistir a todo espectáculo de fútbol profesional y a las inmediaciones en que se realicen por el término de 2 años, la inhabilitación por un año para asumir la dirigencia de un club de fútbol profesional y la inhabilitación para asociarse a cualquier club de fútbol profesional por el lapso de 18 meses.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Carlos Javier Oyarzo Ibáñez a 61 días de presidio, pena sustituida por 80 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, más las accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de porte de arma cortante en las inmediaciones de un recinto deportivo, con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional (ley sobre violencia en los estadios). Ilícito cometido en mayo del año pasado, en la comuna de Ñuñoa.

En fallo unánime (causa rol 20-2025), el tribunal –integrado por las s magistradas Carola Herrera Brümmer (presidenta), Paulina Rosales González y Rossana Costa Barraza (redactora)– impuso, además, a Oyarzo Ibáñez la prohibición de asistir a todo espectáculo de fútbol profesional y a las inmediaciones en que se realicen por el término de 2 años, la inhabilitación por un año para asumir la dirigencia de un club de fútbol profesional y la inhabilitación para asociarse a cualquier club de fútbol profesional por el lapso de 18 meses.

“Para los efectos del cumplimiento de las sanciones comprendidas en los numerales II, III y IV de este fallo, ofíciese a los clubes de fútbol profesional, a Carabineros de Chile y a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, comunicándose lo resuelto y adjuntándose copia de esta sentencia para su mejor comprensión”, consigna el fallo.

Para el cumplimiento de las horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, impuestas al condenado, el tribunal ordenó que: “Al efecto, el responsable de gestionar su cumplimiento informará al tribunal de ejecución, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la condena se encontrare firme o ejecutoriada, el lugar donde ella se llevará a cabo, el tipo de servicio que se prestará y el calendario de su ejecución. El mencionado tribunal notificará lo anterior al Ministerio Público y al defensor”.

Finalmente, el tribunal decretó el comiso del arma blanca incautada en el procedimiento policial.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 14 horas del 18 mayo de 2024, “(…) con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional entre los equipos Universidad de Chile versus Universidad Católica, que se iba a celebrar ese día en el Estadio Nacional Julio Martínez Prádanos, ubicado en avenida Grecia N°2001, comuna de Ñuñoa, personal de Carabineros controló a CARLOS JAVIER OYARZO IBÁÑEZ, en calle Seis con Av. Guillermo Mann, comuna de Ñuñoa, encontrando en el bolsillo derecho de su pantalón, un cuchillo de 10 centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura”.

“Que, el hecho que se ha dado por acreditado en el motivo anterior, constituye el delito consumado de posesión de armas, elementos u objetos idóneos para causar lesiones o daños, con ocasión de un espectáculo deportivo, en la especie el partido de fútbol profesional que se llevaría a cabo ese día entre la Universidad de Chile y la Universidad Católica; en las inmediaciones del recinto deportivo, presupuestos fácticos que no fueron controvertidos por la Defensa”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que en cuanto a la determinación de la sanción, el artículo 12 de la Ley N°19.327 establece para el autor de esta infracción consumada, la pena de presidio menor en su grado medio y concurriendo el acusado con una atenuante muy calificada, sin agravantes que considerar, se impondrá la sanción rebajada en un grado, en el quantum solicitado por la Defensa, esto es, en el mínimo, en razón de la entidad de la modificatoria configurada y la menor extensión del mal ocasionado por el delito”.

“Se impondrán, además, las penas accesorias solicitadas por la Fiscalía, previstas en el artículo 16 de la Ley N°19.327, las que no fueron discutidas por la Defensa”, añade.

“En relación a la forma de cumplimiento, dándose en la especie los requisitos del artículo 10 de la Ley N°18.216, por los antecedentes expuestos por la Defensa del acusado, los que no fueron controvertidos por la Fiscalía, se impondrá dicha pena sustitutiva, conforme se dirá en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye.

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