La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la prisión preventiva de imputado por conducción en estado de ebriedad causando muerte. Ilícito cometido en marzo del año pasado, a la altura del kilómetro 180 de la Ruta 5 Sur, comuna de Curicó.
En fallo de mayoría (causa rol 14.961-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Raúl Fuentes y Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó sin fundamentación, la prisión preventiva del amparado.
“Que, lo que se ha venido expresando no importa, de modo alguno, elevar los deberes y cargas de fundamentación de la resolución que decreta o mantiene la prisión preventiva a aquellos propios de una decisión condenatoria descritos en el artículo 342 del Código Procesal Penal, pero sí reconocer que el legislador no se contenta con aquel propio de toda resolución judicial establecido en el artículo 36 del mismo texto, el que, en todo caso, por constituir un requisito general, también debe ser cumplido en la resolución que se dicte conforme al artículo 143 del mismo código. Huelga explicar que, si bastare con satisfacer las exigencias del aludido artículo 36 en la resolución en comento, no habría sido menester consagrar expresamente los requisitos que en cuanto a su fundamentación se previeron en el artículo 143”, plantea el fallo.
“Entonces, la resolución en estudio no solo debe expresar ‘con precisión’ los motivos de hecho y de derecho en los que se basa la decisión de decretar la medida cautelar –como demanda el artículo 36–, sino que, además, debe expresar ‘claramente’ los antecedentes calificados que justificaron esa determinación –según requiere el artículo 143–. En síntesis, debe tratarse de una resolución que, sin necesidad de cumplir las exigencias de fundamentación propias de una sentencia condenatoria, en forma ‘clara y precisa’ exponga los antecedentes calificados por los que se tuvo por acreditados, pese a las alegaciones en contrario de la defensa –en su caso–, los requisitos que el artículo 140 del Código Procesal Penal prevé para ello”.
Para la Sala Penal: “(…) en el caso sub lite, en la audiencia realizada ante la 2° sala de la Corte de Apelaciones de Talca, conociendo de la apelación sobre decisión que mantuvo la prisión preventiva, la defensa del imputado Raúl Moraga Vega controvirtió, la concurrencia de los requisitos que el artículo 140 del Código Procesal Penal establece como necesarios para la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva”.
“Razón, por lo que la falta de fundamentación de cualquiera de dichos extremos vuelve ilegal la privación de libertad del amparado y necesariamente conduce a dar lugar a la acción constitucional deducida”, releva.
“Que –ahonda– dicha fundamentación no se satisface con referencias formales de compartir o adherir a la tesis de alguno de los intervinientes ni con la mera enunciación de citas legales si no se dota de contenido a la decisión en términos de indicar, en cada caso y con precisión, cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que fundan las resoluciones adoptadas, es decir, en el caso que se revisa, ésta debe comprender todos los extremos que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal”.
“Que, la decisión de la 2° sala de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la resolución que mantuvo la prisión preventiva, sin que dicho pronunciamiento diera cumplimiento a las exigencias de fundamentación mínima que debe contener una resolución que impone privación de libertad, como se señaló en el basamento primero, desde que de su lectura es inobjetable que el tribunal no razonó acerca los antecedentes proporcionados y que en su concepto permitían justificar los presupuestos exigidos por el artículo 143 del Código Procesal Penal, razones por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en Ingreso Corte 256-2025, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Raúl Enrique Moraga Vega.
En consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada en la audiencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Talca en Rol ingreso Corte Penal 386-2025, por la cual se confirma la decisión del Juzgado de Garantía de Curicó mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva contra el imputado en rit 1176-2024, decretándose, en su lugar, la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Gajardo.