Corte de Santiago ordena certificar nueva directiva electa por la federación de rodeo

15-mayo-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Instituto Nacional de Deportes (IND) y le ordenó entregar en el plazo de 10 días, un certificado que acredite la titularidad de miembros electos para dirigir a la Federación Nacional de Rodeo y Clubes de Huasos de Chile.

La Corte Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Instituto Nacional de Deportes (IND) y le ordenó entregar en el plazo de 10 días, un certificado que acredite la titularidad de miembros electos para dirigir a la Federación Nacional de Rodeo y Clubes de Huasos de Chile.

En fallo unánime (causa rol 20.859-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Fernando Valderrama y el abogado (i) Manuel Luna– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al denegar el reconocimiento a la nueva directiva. 

“Que, para dilucidar la controversia planteada es preciso tener presente que no obstante lo afirmado por la Administración, lo cierto es que examinadas las atribuciones que sobre el particular asisten al Instituto Nacional del Deporte, estas se limitan a tomar nota de la elección de la directiva de la Federación y a certificar –a petición de los interesados– el registro de las organizaciones deportivas, careciendo de facultades para denegar los certificados que se le soliciten y, por cierto, para calificar la validez de una elección de directivos, cuestión que por lo demás se está debatiendo en la sede que el ordenamiento jurídico nacional establece para ello”, aclara el fallo.

La resolución agrega que: “Es así como el artículo 36 de la Ley N°19.712 (Ley del Deporte), al reglar el registro público de las organizaciones deportivas, cuya mantención conforme el artículo 11 del citado cuerpo normativo corresponde al Instituto Nacional del Deporte, expresamente dispone que: ‘En este registro deberán constar la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas.
No podrá registrarse más de una organización deportiva con un mismo nombre.
A petición de los interesados, el Instituto certificará el registro de las organizaciones deportivas’”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en ese entendido, solo cabe concluir que en la especie la repartición publica ha actuado de forma ilegal y arbitraria al omitir su deber de actualizar la vigencia de la organización y al negarse a reconocer al nuevo directorio elegido, afectando con ello la autonomía de la Federación Nacional de Rodeo y Clubes de Huasos de Chile como grupo intermedio, al exigir requisitos no contemplados en los estatutos ni en la ley, incumpliendo con ello además, su rol de garante y custodio del registro de organizaciones deportivas”.

“Que, en consecuencia, con su antojadizo proceder ha vulnerado la garantía fundamental de igualdad ante la ley, garantizada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que la acción constitucional en análisis será acogida en la forma que se indicará en lo resolutivo del presente pronunciamiento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de la Federación Nacional de Rodeo y Clubes de Huasos de Chile, y en contra del Instituto Nacional del Deporte, debiendo la recurrida otorgar a la persona jurídica actora un certificado con vigencia actualizada que acredite la elección y titularidad de sus miembros, en un plazo de diez días corridos contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado”.

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