Séptimo TOP de Santiago condena a 18 años de presidio a autor de robo con homicidio en La Florida

15-mayo-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó, con costas, a Damián André Riquelme Segovia a la pena de cumplimiento efectivo de 18 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito cometido en julio de 2022, en la comuna de La Florida.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó, con costas, a Damián André Riquelme Segovia a la pena de cumplimiento efectivo de 18 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito cometido en julio de 2022, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime (causa rol 49-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Ingrid Droguett Torres (presidenta), José Pérez Anker y Héctor Plaza Vásquez (redactor)– aplicó, además, a Riquelme Segovia las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21:45 horas del 23 de julio de 2022, “(…) Eulises Enrique Fernández Rivera concurrió a la intersección de calle Walker Martínez con avenida La Florida, comuna de la Florida, lugar en que había acordado reunirse con Damián André Riquelme Segovia y donde comenzaron a discutir. Con el objeto de sustraerle especies Riquelme Segovia agredió a Fernández Rivera con un arma corto punzante propinándole puñaladas en diferentes partes del cuerpo, particularmente tórax, torso y manos, sustrayéndole al menos una cadena de plata, tras lo cual huyó del lugar donde dejó herida a la víctima, que falleció a las 03:32 horas del 24 de julio de 2022, debido a una de las lesiones provocadas por el acusado, consistente en herida penetrante torácica”.

Cumplimiento efectivo
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Riquelme Segovia, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de robo con homicidio conlleva una pena de va del presidio mayor en su grado máximo al presidio perpetuo calificado y al concurrir una circunstancia atenuante en favor del acusado y sin que lo perjudique alguna agravante, el tribunal no puede aplicarle el grado máximo”.

La resolución agrega que: “Ahora bien, dentro del rango legal ya establecido, la sanción a imponer al sentenciado será regulada prudencialmente, teniendo presente la mayor extensión del mal causado por el delito, pues con su despliegue el hechor no solo dio muerte a una persona con el propósito de robarle (comportamiento ya considerado en las distintas penas probables), sino que, además, en ese contexto, acabó con la vida de un hombre joven de tan solo 21 años de edad, que de manera honesta se ganaba la vida trabajando a veces como ayudante de Juan Acuña, o bien haciendo malabares en los semáforos; que, además, según relató Karina Cuevas, su pareja, la víctima era padre de una niña de tan solo dos años de edad al momento de los hechos; que, finalmente, a consecuencia del delito perpetrado por el acusado se alteró la natural evolución en la vida de los hombres, en cuanto habitualmente corresponderá a los hijos honrar a sus ascendientes fallecidos y no a la inversa como ocurrió en este caso, en que Juan Acuña, acongojado, dio cuenta en la audiencia de juicio de la muerte del nieto de su señora, a quien  había criado desde que era un niño”.

“Se acentúa el mal causado si se considera que la muerte del ofendido era incluso innecesaria, pues el hechor tenía un arma blanca en su poder, frente a un afectado que se encontraba indefenso, de forma tal que le habría bastado con amenazarlo con dicho instrumento o incluso herirlo en alguna otra parte del cuerpo que pudiera estimarse menos vital; sin embargo, sin mediar proporcionalidad alguna lo acometió en diversas ocasiones con dicho instrumento, de forma tal que le causó varias lesiones en su cuerpo –dos de ellas defensivas en sus manos y una de las cuales prácticamente le cercenó por completo el dedo pulgar–, conforme se evidenció en algunas de las fotografías que fueron reconocidas por la médico legista, hasta prácticamente ejecutarlo con una estocada mortal en la región torácica. Todo lo dicho justifica la sanción que se le impondrá al acusado, que será por sobre la pretensión punitiva formulada por el acusador”, detalla el fallo.

“Sobre este último punto –ahonda–, conviene recordar que la regulación de la pena dentro de los límites legales es privativa del Tribunal, circunstancia que es conocida por los intervinientes, por lo que no hay vulneración alguna al derecho a defensa del encausado al imponerle una pena superior a la requerida por el fiscal. Además, en materia de juicio oral no existe una regla similar a la contenida en el artículo 412 del Código Procesal Penal que busca favorecer a quien acepta acudir a juicio abreviado y le ahorra recursos al Estado y esfuerzos al órgano persecutor, mismo fundamento del artículo 395 del cuerpo legal ya mencionado en relación al juicio simplificado; finalmente, dicho aumento tampoco afecta el principio de congruencia, el que dice relación exclusivamente con los hechos por los cuales se puede condenar y no con su calificación jurídica ni con la extensión de la pena que deba imponerse”.

“Tal posición, por lo demás, aparece coincidente con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, en sentencia sobre recurso de nulidad de quince de septiembre de dos mil nueve, dictada en su causa rol interno 3.909-2009”, acota.

“Que, atendida su extensión, el sentenciado cumplirá de manera efectiva la pena privativa de libertad que se indicará”, concluye.

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