Juzgado civil de Santiago ordena indemnizar a padre de lactante muerto en operativo militar en 1973

15-mayo-2025
El Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral, a Leonardo Enrique Sepúlveda Arias, padre de un niño de solo cinco meses de vida que murió por un impacto de bala, en septiembre de 1973, en un operativo militar realizado tras el golpe de Estado.

El Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral, a Leonardo Enrique Sepúlveda Arias, padre de un niño de solo cinco meses de vida que murió por un impacto de bala, en septiembre de 1973, en un operativo militar realizado tras el golpe de Estado.

En el fallo (causa rol 16.592-2023), la magistrada Claudia Donoso Niemeyer rechazó las excepciones de prescripción y reparación integral interpuestas por el fisco, tras establecer que la muerte a temprana edad del hijo del demandante constituye un crimen de lesa humanidad.

“Que, si bien el actuar del Estado constitutivo de crimen por lesa humanidad se dirigió directamente contra el hijo del actor, es el caso que el daño de estos últimos es consecuencia directa e inmediata del actuar contrario a los derechos humanos que debe ser justamente resarcido”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Ello ha sido reconocido por nuestra Excelentísima Corte Suprema en sentencia dictada con fecha 22 de noviembre de 2012, causa 3573-12, al señalar ‘Que así entonces tratándose de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria está sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos –integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del artículo 5° de la Carta Fundamental– que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito…’”

“Que, por todas las consideraciones señaladas, se rechaza la excepción de prescripción”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto a la excepción de reparación integral opuesta por el Fisco, cabe señalar que en su contestación el Fisco de Chile ha indicado que los demandantes son beneficiarios de las Leyes N°19.992, 19.123, 19.980 y 20.405 que han establecido una pensión anual por reparación y han otorgado otros beneficios a las personas afectadas por violaciones a los Derechos Humanos, pretendiendo con esto alegar además de otras prestaciones que se reseñaron en la expositiva, la suficiencia del pago”.

Para el tribunal: “(…) con dicha alegación el Fisco reconoce, en el caso concreto, una necesidad de reparación y como consecuencia de ello un daño, el que, por lo demás en estos autos concretamente respecto del demandante se encuentra suficientemente acreditado con el documento denominado Informe Psicológico Evaluación de Daño Asociado a Violencia Política realizado a don Leonardo Enrique Sepúlveda Arias, elaborado por don Miguel Ángel Varas Mendosa, Psicólogo del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos (PRAIS), el cual previo relato de los hechos del actor, concluye que existe un daño asociado a causa del evento represivo que ha permanecido en razón del asesinato de su hijo Raúl Sepúlveda. Las secuelas de las vulneraciones en su familia se han extendido desde las percepciones de cada miembro de la familia, lo que generó conductas de desorganización familiar y efectos de traumatización extrema y trauma transgeneracional en el núcleo familiar a causa de la violencia ejercida por instituciones del Estado en dictadura militar”.

“El perjuicio antes descrito corresponde al daño moral del actor como familiar directo de la persona fallecida a una temprana edad, lo que constituye un crimen de lesa humanidad, según se expresara”, releva el fallo.

“Que efectivamente –prosigue–, tal y como lo señala el demandado al contestar la demanda, se han efectuado por el Estado chileno distintos y variados esfuerzos una vez terminado el régimen militar, de resarcimiento de perjuicios mediante pensiones asistenciales y simbólicas a todos aquellos que se encuentran en una situación como la de los demandantes, las que han tenido un carácter general buscando una solución uniforme, abstracta, sin considerar la situación específica y particular de los familiares cuyo dolor fue causado por agentes del Estado en dicho período, ello no configura lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que obliga al pago de una justa indemnización a los lesionados, esto es, a cada persona en específico, por lo que se desestimará la excepción de reparación integral”.

“Que atendido lo analizado se dará lugar a la acción indemnizatoria solicitada respecto del daño moral sufrido por el actor, el que esta sentenciadora estima prudencialmente en $70.000.000 para el demandante, atendida la gravedad de los hechos y los efectos permanentes y perdurables en el tiempo en teniendo especial consideración para la fijación del quantum indemnizatorio la temprana edad de su hijo al momento de la comisión del ilícito civil”, concluye el fallo.

“Que, en cuanto a la solicitud de reajustes e intereses, atendida la naturaleza declarativa de la presente sentencia, las sumas ordenadas deberán enterarse debidamente reajustadas de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, más intereses corrientes para operaciones de crédito reajustables en moneda nacional, contabilizados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta que se efectúe el pago efectivo”, ordena.

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