Corte Suprema confirma fallo que ordenó proseguir con ejecución de finiquito

14-mayo-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal descartó falta o abuso grave en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primer grado que hizo lugar a la excepción de pago y omitió pronunciamiento respecto de la excepción de transacción.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que ordenó tramitar demanda de cobro de finiquito de trabajador despedido por la sociedad ejecutada, la Administradora de Restaurantes y Franquicias Misaki SpA.

En fallo unánime (causa rol 4.527-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– descartó falta o abuso grave en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primer grado que hizo lugar a la excepción de pago y omitió pronunciamiento respecto de la excepción de transacción.

“Que, en consecuencia, para dar lugar a tal arbitrio, resulta necesario que el tribunal dicte una resolución cometiendo falta o abuso grave, esto es, de mucha entidad o importancia, único contexto que, prima facie, autoriza la aplicación de una sanción disciplinaria a los recurridos, de ser acogido”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Según la doctrina, de esta forma ‘… se recoge el interés del Ejecutivo y de la Suprema de limitar su procedencia (solo para abusos o faltas graves), poniendo fin a la utilización del recurso de queja para combatir el simple error judicial y las diferencias de criterio jurídico…’ (José Miguel Barahona Avendaño, ‘El Recurso de Queja. Una Interpretación Funcional’, p. 40)”.

“En dicho contexto, resulta relevante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, al disponer que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir 'faltas o abusos graves' cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente relacionado con el principio elaborado por la doctrina procesal de la 'trascendencia', que, en el caso concreto, dice relación con la necesidad de que la falta o abuso que se denuncia, tenga una influencia sustancial en la parte dispositiva de la sentencia”, añade.

“Que esta Corte –prosigue– ha precisado por la vía jurisprudencial los casos en que se está en presencia de una falta o abuso grave al consignar que se configura, entre otros, cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, circunstancia que se presenta cuando se dicta una resolución judicial de manera arbitraria, por valorarse de forma errónea los antecedentes recabados en las etapas respectivas (Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel, 'Los recursos procesales', p. 387)".

"Se trata, por tanto, de un recurso extraordinario que procede en los casos descritos, que persigue modificar, enmendar o invalidar un fallo o resoluciones pronunciadas con falta o abuso, destinado a corregir la arbitrariedad judicial, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho (Alejandro Romero Seguel, en “Curso de Derecho Procesal Civil”, t. V, p. 342)”, acota.

Para la Sala Laboral: “Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida –al decidir como lo hizo– haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, como puede advertirse, para revocar la resolución apelada y rechazar las excepciones opuestas por la ejecutada, analizaron las alegaciones de las partes, los antecedentes aportados, la preceptiva pertinente y el contenido del título invocado, concluyendo que el ex empleador no efectuó el pago íntegro de lo adeudado y reconocido en el finiquito, y para ello tuvieron en consideración la imprecisión en la redacción de la cláusula segunda, las normas de interpretación de los contratos y la regla in dubio pro operario, estimando que la transferencia efectuada por el ejecutado días posteriores a la suscripción del instrumento es un pago parcial –que corresponde exactamente a dos prestaciones laborales que el ex empleador reconoció adeudar en el finiquito–, por lo que privaron al documento de su efecto liberatorio en dicho acápite, estimando que la judicatura a quo resolvió de manera incorrecta la excepción deducida por la ejecutada al hacer primar las declaraciones del instrumento, proceso racional que, obviamente, implica analizar e interpretar las disposiciones que rigen el caso concreto, lo que importa precisamente el ejercicio de las facultades privativas propias de la función jurisdiccional”.

“Que, al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la judicatura en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquella, salvo que se constate una violación evidente y manifiesta en dicha actividad, que por su entidad y arbitrariedad, configure una falta o abuso que deba ser enmendada, cuestión que, en la especie, no concurre, por cuanto dicha magistratura se limitó a argumentar en torno al conflicto sometido a su consideración, arribando a conclusiones jurídicas que, en lo esencial, se enmarcan dentro de criterios de racionalidad propios del ejercicio de la jurisdicción, por lo que el presente arbitrio, constituye, en definitiva, una mera expresión de la disconformidad del recurrente, que como se ha dicho, no es controlable por esta vía”, concluye.