Corte Suprema acoge recurso de amparo y decreta el arresto domiciliario de imputado adolescente

13-mayo-2025
“Que, el principio de proporcionalidad al instante de aplicar una medida cautelar a un adolescente infractor de ley, no solo tiene reconocimiento expreso en los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, sino que constituye una guía a tener presente por la judicatura toda, en especial si se tiene en consideración los fines que subyacen tras la regulación en materia de delincuencia juvenil”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y decretó el arresto domiciliario total de adolescente infractor de ley.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció que la resolución que ordenó la internación provisoria del amparado no respetó el principio de proporcionalidad ni consideró la prognosis de la sanción que arriesga el menor de edad.

“Que, el principio de proporcionalidad al instante de aplicar una medida cautelar a un adolescente infractor de ley, no solo tiene reconocimiento expreso en los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, sino que constituye una guía a tener presente por la judicatura toda, en especial si se tiene en consideración los fines que subyacen tras la regulación en materia de delincuencia juvenil”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, desde esa perspectiva, los antecedentes aportados por la defensa, en cuanto a las circunstancias personales del amparado, tales como su irreprochable conducta anterior, así como la proyección procesal que pueda experimentar la causa, frente a una hipotética decisión sancionatoria –considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 20.084– son elementos todos que fueron omitidos de ser analizados y desarrollados en la sentencia del Juzgado de Garantía impugnada de amparo y que por lo tanto ameritan su positiva recepción”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de 24 de abril de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° (…), y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del del adolescente (…), por lo que se deja sin efecto la medida cautelar de internación provisoria que pesa en su contra, en la presente causa, y en su lugar se dispone que se la sustituye por arresto domiciliario total en el domicilio que figura indicado en el informe social allegado por la Defensoría Penal Pública, o en su defecto en otro que se aporte oportunamente ante el tribunal correspondiente para los efectos de proceder a su fiscalización”.

“El Juzgado de Garantía respectivo deberá adoptar las providencias y medidas necesarias para dar pronto cumplimiento a lo resuelto por esta Corte Suprema”, ordena.