Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acoge demanda por despido indebido de gerente de club de fútbol

13-mayo-2025
En el fallo, el magistrado Hernán Valdevenito Carrasco acogió la acción, tras establecer que la descripción de funciones genéricas consignadas en el contrato de trabajo, no permiten tener por acreditados los incumplimientos consignados en la comunicación de despido del ejecutivo.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales presentado por gerente desvinculado por el Club Deportivo San Marcos de la ciudad.

En el fallo (causa rol 328-2024), el magistrado Hernán Valdevenito Carrasco acogió la acción, tras establecer que la descripción de funciones genéricas consignadas en el contrato de trabajo, no permiten tener por acreditados los incumplimientos consignados en la comunicación de despido del ejecutivo.

“(…) la parte demandada no incorporó prueba documental alguna, entre ellas, a vía de ejemplo, contrato de trabajo, anexo de contrato de trabajo, descriptor del cargo y/o Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Club Deportivo demandado, que permitan establecer los deberes y obligaciones inherentes a los cargos de Gerente General y Gerente Deportivo del Club desempeñados por el actor, lo que impide a este Juez poder determinar de forma o manera precisa el ámbito de responsabilidades y atribuciones respecto a las funciones ejercidas por el trabajador demandante, antecedente que resulta suficiente para declarar el despido del actor como indebido, más aún, si se tiene presente que el contrato de trabajo en su cláusula cuarta se limita en señalar al efecto ‘El trabajador se compromete y obliga expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato, en relación a su trabajo’, descripción de funciones evidentemente genérica que no permiten circunscribir en caso alguno el ámbito de facultades y competencias propias e inherentes a los cargos desempeñados por el demandante en relación con los eventuales incumplimientos consignados en la carta de despido, resultando insuficiente para dicho efecto la prueba testimonial aportada por la parte demandada, más aún, si ambas testigos tienen un vínculo de familiaridad con el presidente del club deportivo demandado”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Atendido el mérito de lo expuesto en el considerando anterior, este juez, omitirá pronunciarse sobre la veracidad de los hechos consignados en la carta de despido, por resultar completamente inoficioso e innecesario, toda vez que al no contar con antecedentes escritos que establezcan las obligaciones inherentes a los cargos de Gerente General y Gerente Deportivo del Club desempeñados por el actor, no corresponde ni procede realizar un pronunciamiento sobre eventuales incumplimientos graves en que habría presumiblemente incurrido el demandante”.

“(…) este sentenciador, estima que si la empleadora consideraba que los cargos ejercidos eran de altas responsabilidades y confianza como asevera en la contestación de la demanda, pudo perfectamente haber desvinculado al actor por aplicación de la causal indicada en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, “Desahucio del empleador”, lo que finalmente no aconteció”, añade.

Por lo tanto, se resuelve:

“I.- Que, SE ACOGE, la demanda despido indebido y cobro de indemnizaciones legales, interpuesta por don JULIÁN LUCIANO RODRÍGUEZ FERRADA y, en consecuencia, se condena al CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P., representado legalmente por don DAVID MARCELO RAMOS MOLINA, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones laborales:

1.- Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $3.158.941 (tres millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y un pesos).

2.- Por concepto de indemnización por 3 años de servicio, la suma de $9.476.823 (nueve millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos veintitrés pesos).

3.- Incremento legal establecido en el artículo 168 letra c), equivalente a un 80% de incremento respecto de la indemnización consignada en el número precedente, equivalente a la suma de $7.581.458 (siete millones quinientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos).

II.- Que las cantidades ordenadas a pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses que contempla el artículo 173 del Código del Trabajo.

III.- Que, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado completamente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $1.000.000 (un millón de pesos)”.

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