La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que condenó a la plataforma Mercado Libre Chile Limitada a pagar una multa por infringir, supuestamente, la ley de protección de los derechos de los consumidores.
En fallo dividido (causa rol 432-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa Márquez, Fernando Valderrama Martínez y la abogada (i) Catalina Infante Correa– rechazó la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), tras establecer que la empresa no tiene la calidad de proveedora de los productos que publicita en internet.
“Que de lo expuesto, queda en evidencia que lo denunciado en autos por el SERNAC dice relación con la protección del interés general de los consumidores, pues se extiende a toda la sociedad como consumidora desde la perspectiva de la Ley Nº19.496, por cuanto se trata de un producto publicado en la página web del denunciado, en consecuencia al amparo de la letra g) del artículo 58 de la Ley Nº19.496, los eventuales incumplimientos de la misma ley deben ser conocidos por los Juzgados de Policía Local y aquel debe hacerse parte en las causas respectivas, invocando el interés general de los consumidores, según los procedimientos que fijan las normas generales o las especiales aplicables, como acción autónoma a la que contempla el artículo 50 de la ley en mención, motivo por el cual se desechará la excepción de falta de legitimación activa de SERNAC intentada por la denunciada”, sostiene el fallo.
“Que, por otra parte, Mercado Libre afirma que no es el proveedor de las relaciones de consumo que denuncia el SERNAC y por lo tanto, formaliza la excepción de falta de legitimación pasiva de su parte”, añade.
La resolución agrega que: “Al efecto, conforme a los hechos denunciados por el organismo estatal, pormenorizados en el basamento tercero de este fallo, debe precisarse la calidad, en el marco regulatorio de la ley de protección al consumidor, del sitio web en mención, pues solo de dicha forma puede establecerse si como sujeto de un acto de comercio puede ser sancionada la denunciada desde el punto de vista pecuniario”.
“Sobre el particular, la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, ha razonado, en lo pertinente:
‘En tal sentido el profesor Pablo Rodríguez Grez, a propósito de un examen que realiza a la Ley N°19.496, explica el acto de consumo en los siguientes términos: ‘se trata de la adquisición de un bien o servicio determinado o del uso y goce del bien a un sujeto llamado proveedor, por parte de otro sujeto, denominado consumidor, con el fin de obtener por parte de este último el provecho que se ofrece y que corresponde a la naturaleza de la especie o al ejercicio del derecho constituido a su respecto, todo ello en el marco de un mercado formal.’ (Revista ACTUALIDAD JURÍDICA N 33 - Enero 2016).
Dice que en definitiva, el acto de consumo es un contrato de compraventa que opera en un mercado masificado y con intervención de un proveedor habitual que concurre libremente a él en las actividades definidas en la ley.
Séptimo: Que es un hecho público y notorio que el sitio web www.mercadolibre.cl es una plataforma virtual que ofrece productos y servicios relacionados con el comercio electrónico en que los usuarios pueden vender y comprar productos usando distintas formas de pago, principalmente digitales, y consensuar el envío de los mismos a un destino en particular.
Octavo: Que, asimismo, la finalidad de la Ley N°19.496, se encuentra regulada en su artículo primero, al disponer ‘La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias’.
El numeral segundo del mismo artículo, define a los proveedores como ‘las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa’.
Noveno: Que, con lo expuesto precedentemente, en cuanto a la determinación del ámbito de aplicación de la ley, el acto de consumo debe tratarse en consecuencia, de una relación entre un consumidor y un proveedor.
En tal sentido, a juicio de esta Corte, ‘mercadolibre’ no es un proveedor en los términos que exige el legislador, desde que no es el vendedor de los productos que publicita, sino un intermediario que opera a través de una plataforma virtual por medio del cual publica o promociona productos de vendedores –terceros ajenos a la misma–, actuando como operador de comercio electrónico para usuarios que como consumidores adquieren los productos publicados en el sitio virtual; si bien recibiendo un pago electrónico, el mismo se encuentra dirigido finalmente al vendedor por el valor del producto que se gestiona por la misma plataforma, a cambio de lo cual el sitio web no cobra un precio a los consumidores, de manera tal que mal puede ser considerado ‘mercadolibre’ un proveedor como tal’ (Sentencia de 22 de abril de 2024, recaída en Rol 1942-2021 Policía Local)”, reproduce latamente el fallo.
“Que, conforme lo antes expuesto y razonado, a juicio de esta Corte, ‘Mercado Libre’ no es el proveedor de las relaciones de consumo que denuncia el SERNAC, toda vez que se limita a brindar distintas herramientas y soluciones de internet, en su calidad de operador de una plataforma de comercio electrónico, por consiguiente, en este caso el proveedor es el usuario vendedor que realizó la publicación reprochada, y por lo tanto se configura la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la denunciada”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se revoca la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en los autos Rol 3306-2021, en aquella parte que rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva de Mercado Libre, y en su lugar se resuelve que se acoge la citada defensa incoada por la parte denunciada. En consecuencia, se rechaza, sin costas, la denuncia interpuesta por SERNAC en contra de MERCADO LIBRE CHILE LTDA., por estimar que este último no es proveedor de los productos que publicita en su plataforma.
II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución.
Decisión acordada con el voto en contra de la abogada Infante Correa.