El Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral, a Johny Alexi Gaete Antezana, quien fue detenido el 8 de noviembre de 1980 por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y sometido a interrogatorios bajo tortura por cinco días en el cuartel Borgoño del organismo represor.
En el fallo (causa rol 14.578-2023), la magistrada María Soledad Jorquera Binner acogió la demanda impetrada, tras establecer que Gaete Antezana fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“Que, en cuanto al daño moral demandado, ha de señalarse que, a pesar de su naturaleza particular, debe ser probado por quien lo reclama, toda vez que este constituye un presupuesto para el origen de la responsabilidad civil, y por tanto, aquel que intente beneficiarse de la concurrencia de la misma, tendrá la carga probatoria de demostrar su existencia”, plantea el fallo.
“Así, la indemnización del daño moral requiere que el mismo sea cierto, vale decir, que sea real y no hipotético, el que deberá ser demostrado por los medios de prueba legalmente establecidos por nuestro ordenamiento jurídico”, añade.
La resolución agrega que: “Por otra parte, el daño moral consiste, equivale y tiene su fundamento en el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona. Se toma el término dolor en un sentido amplio, comprensivo del miedo, la emoción, la vergüenza, la pena física o moral ocasionado por el hecho dañoso”.
Asimismo, el fallo consigna que: “También puede ser entendido, como algunos autores lo sostienen, como un menoscabo de un bien no patrimonial, en cuanto dolor, pesar, angustia y molestias psíquicas que sufre una persona en sus sentimientos, consecuencias del hecho ilícito; un hecho externo que afecta la integridad física o moral del individuo”.
“Que –prosigue–, en orden a acreditar la existencia y avaluación del daño moral, el demandante se valió de prueba documental, acompañando, a folios 1 y 31, un Certificado emitido por profesionales de PRAIS del Servicio de Salud de Arica, el cual consigna, en el ítem ‘Antecedentes Clínicos’, que ‘La detención ocurrida en la vida del señor Gaete afecta todo su proyecto de vida (…) produce en él una situación de inseguridad, miedo, temor a perder la vida, a ser detenido nuevamente, a no estar seguro en ninguna parte. Se pierde la confianza en la gente y no se sabe dónde es un sitio seguro para estar bien y para poder confiar en el otro y proyectarse un futuro próspero para sí mismo (…) A esto se suma el dolor y el quiebre personal por la detención injusta y a una edad donde se están forjando los cimientos para una proyección futura tanto a nivel familiar como individual”.
“Por su parte, en el ítem ‘Opinión Profesional’, se señala que ‘De acuerdo a todos los antecedentes proporcionados con anterioridad, don Jonhy Alexi Gaete Antezana presenta a la fecha secuelas producto de la detención y tortura ocurrida durante la dictadura’”, detalla.
Para el tribunal: “(…) valorada la prueba anterior de conformidad con la regla dispuesta en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo en especial consideración la gravedad del hecho ilícito del que fue víctima el demandante, así como sus consecuencias y las circunstancias en que los hechos acontecieron, ha de tenerse por suficientemente acreditado el daño moral alegado, regulando esta Juez la indemnización por concepto de daño moral prudencialmente en la suma de $20.000.000”.
“Que, respecto de los intereses, las sumas contempladas en lo resolutivo del fallo devengarán el interés corriente desde la fecha en que la sentencia quede firme o ejecutoriada y hasta la época de su pago efectivo”, ordena.