El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la demanda de autodespido y cobro de prestaciones laborales presentada por conductor en contra de su exempleador, la empresa de buses “La Estrella del Norte SA”.
En el fallo (causa rol 41-2025), el magistrado Fernando González Morales estableció que la sociedad demandada incumplió gravemente las obligaciones previsionales del contrato de trabajo.
“Que, los incumplimientos de la empleadora demandada a las obligaciones previsionales con respecto al trabajador demandante son, sin duda, de gravedad. En efecto, el pago de las cotizaciones previsionales es una obligación esencial y fundamental del contrato de trabajo, y de empleador, y su incumplimiento coloca al trabajador en una situación de peligro y a graves perjuicios como el no poder acceder a atención de salud, o de una pensión de vejez digna, o prohibirle la subsistencia luego del despido”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) el incumplimiento de aquellas obligaciones es una violación enorme, seria, gravísima al contrato de trabajo, conformando un incumplimiento en los alcances del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo”.
“(…) el despido indirecto o autodespido ejercido por el trabajador demandante de acuerdo con las reglas del artículo 171 del mismo Código, se encuentra plena y fehacientemente ajustado a derecho y se dará lugar a las prestaciones demandadas, de la forma que se dirá”, añade.
Por lo tanto, se resuelve:
“I.- Que, SE RECHAZA, la excepción de prescripción deducida por la demandada respecto de la compensación del feriado alegada por la demanda, conforme lo establecido en el considerando 14°.
II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don MAURO ANDRÉS VEGA ARAYA, ya individualizado, en contra de la empresa Sociedad ESTRELLA DEL NORTE S.A., representada legalmente por don Luis Farías Romero, también individualizada, en cuanto a que el término del contrato de trabajo, por la acción de auto despido o despido indirecto, se produjo por causa justificada, conforme se expresó, explicó y concluyó en esta sentencia.
III.- Que, en consecuencia, se condena a la empleadora demandada, a pagar al trabajador demandante, las siguientes prestaciones laborales, determinadas en esta sentencia:
1.- La indemnización por falta de aviso previo, la suma de $1.400.000.
2.- La indemnización de 2 años de servicio, por la suma de $2.800.000.
3.- El recargo legal del 50% de la suma anterior, por $1.400.000.
4.- La compensación del feriado legal anual, por $1.073.341.
5.- La compensación del feriado proporcional, por $301.002.
6.- 15 días de remuneración de enero de 2025, por $700.005.
Tales sumas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales, de la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo.
IV.- Que, respecto de la nulidad del despido, y acreditado los supuestos de esta, conforme se explicó, determinó y estableció en esta sentencia, SE ACOGE la demanda en esta parte, y como consecuencia de ello, la demandada y empleadora deberá pagara al trabajador demandante, las remuneraciones que se han devengado desde la fecha del autodespido, el 15 de enero de 2025, hasta su convalidación, a razón de $1.400.000, por mes.
V.- Que, en todo lo demás SE RECHAZA la demanda.
VI.- Que, no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida”.