La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia que le ordenó restituir la suma $17.500.000 adelantada y pagar una indemnización de $9.202.028 por concepto de daño emergente, por incumplimiento de contrato de ampliación de vivienda en la comuna de Colina.
En fallo unánime (causa rol 5.969-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Cristina Gajardo Harboe y los abogados (i) Álvaro Vidal Olivares y Carlos Urquieta Salazar– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Además, del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que tratade invalidar. Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que requiere además un desarrollo argumentativo en torno a los yerros de derecho que acusa”.
“Que al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, el recurrente en el desarrollo de su arbitrio se limita describir distintas hipótesis de hecho y de derecho, sin especificar cómo aquellas concretamente influirían en la controversia”, añade.
“Por otro lado, se ha de tener presente que la pretensión corresponde a la de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, es decir, una acción propia de la responsabilidad contractual, sin embargo el recurrente al descartar la existencia de la relación de causalidad entre el hecho que se le imputa y los daños cuyo resarcimiento se solicita, alega infracción a lo previsto en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, esgrimiendo que ellos contienen los requisitos indispensables de la responsabilidad extracontractual, circunstancia que torna confuso el recurso”, releva el fallo.
“En este mismo sentido –prosigue–, el recurrente denuncia que se prescindió de prueba documental, sin especificar qué documentos fueron excluidos, ni tampoco cómo aquello influiría en lo dispositivo del fallo; además, a propósito de este vicio menciona que se vulnera el artículo 1709 del Código Civil en relación a la Convención de Naciones Unidas Sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, sin que sea posible advertir cómo aquel cuerpo normativo podría recibir aplicación en el caso, ni menos cómo se pudo llegar a infringir por los sentenciadores de instancia”.
“Finalmente, cabe anotar que un recurso como el de la especie no puede sustentarse en aspectos formales del proceso, como lo sería la denuncia de haber incurrido la sentencia en ultra petita o la de carecer de las consideraciones de hecho y de derecho que le resultan exigibles, por resultar ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Patricio Alejandro Salazar Allende, en representación de la demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de la Santiago de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, rectificada el veinticinco de abril del mismo año”.