Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa aplicada a canal de TV

12-mayo-2025
“Si bien la cobertura periodística hacía referencia a hechos de interés público internacional, el contenido y la forma en que fue presentado incluyó escenas de violencia extrema, como amenazas con armas de fuego, toma de rehenes y ejecuciones, sin que conste un tratamiento editorial que haya atenuado su impacto ante una audiencia en formación”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo interpuesto en contra de la resolución administrativa, adoptada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que impuso una multa de 40 UTM a Canal 13 SpA, por exhibir contenido de violencia extrema en horario de protección de niños, niñas y adolescentes.

En fallo unánime (causa rol 67-2025), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y la abogada (i) Magaly Correa– descartó infracción en la sanción cuestionada.

“Que, en lo referido a la alegación principal de la parte reclamante, relativa a la inexistencia de infracción al principio de correcto funcionamiento de los servicios de televisión, cabe señalar que la conducta sancionada, consistente en la exhibición de imágenes con alto contenido de violencia explícita en horario de protección de niños, niñas y adolescentes, se encuentra debidamente descrita y documentada en el procedimiento administrativo”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Si bien la cobertura periodística hacía referencia a hechos de interés público internacional, el contenido y la forma en que fue presentado incluyó escenas de violencia extrema, como amenazas con armas de fuego, toma de rehenes y ejecuciones, sin que conste un tratamiento editorial que haya atenuado su impacto ante una audiencia en formación”.

“El artículo 1° inciso cuarto de la Ley N°18.838 exige a los servicios de televisión observar el principio de correcto funcionamiento, lo que incluye, entre otros aspectos, la protección del desarrollo espiritual e intelectual de niños, niñas y adolescentes. Esta obligación se ve reforzada por el horario de emisión en que ocurrieron los hechos, comprendido entre las 06:00 y las 22:00 horas, definido expresamente como horario de protección”, añade.

Para el tribunal de alzada: “En este contexto, la emisión cuestionada no puede considerarse amparada en el legítimo ejercicio de la libertad de informar, pues excede sus límites al comprometer un bien jurídico especialmente protegido. Tal circunstancia justifica la intervención fiscalizadora y sancionadora del Consejo Nacional de Televisión”.

“Que, en cuanto a la alegación relativa a la desproporcionalidad de la sanción, cabe señalar que la multa impuesta se encuentra dentro del marco legal previsto en el artículo 33 de la Ley N°18.838, y fue fijada en un monto cercano al mínimo legal. La conducta sancionada consistió en la emisión, en horario de protección, de contenidos con alto grado de violencia explícita, lo que constituye una afectación al principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes y a la finalidad protectora de dicho horario. En tal contexto, la sanción aparece debidamente fundada y resulta adecuada a la naturaleza de la infracción, no advirtiéndose exceso ni arbitrariedad en su determinación”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el reclamo deducido y, en consecuencia, se confirma, sin costas, la resolución administrativa reclamada, que impuso a Canal 13 SpA una multa equivalente a 40 UTM, contenida en el Oficio Ordinario N°108 de 21 de enero de 2025, del Consejo Nacional de Televisión”.

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