TOP de Temuco condena a 5 años y un día de presidio a autor de tráfico de drogas en Perquenco

12-mayo-2025
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la droga, contenedores, dinero y demás especies incautadas en el procedimiento policial.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Leandro Esteban Quilodrán Retamal a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y el pago de una multa de 4 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito cometido en julio del año pasado, en la comuna de Perquenco.

En fallo unánime (causa rol 29-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Patricia Abollado Vivanco (presidenta), Rocío Pinilla Dabbadie y el juez José Ignacio Rau Atria (redactor)– dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 01:00 horas del 23 de julio de 2024, personal de Carabineros fiscalizó un bus de la empresa “Transantin”, en el sector del peaje Púa, comuna de Perquenco, quienes constataron, asistidos por un perro detector de drogas, que el pasajero del asiento 29, el acusado Leandro Esteban Quilodrán Retamal, transportaba, portaba, guardaba y mantenía en su equipaje un total de 2.112,500 kilogramos de marihuana.

En la determinación de la pena a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “(…) que el delito consumado del artículo 3 de la Ley No 20.000, tiene asignada, en abstracto, una pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales; que, concurre solamente una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal, quedando impedido el tribunal, en consecuencia, como prevé el artículo 68 del mismo código, de aplicar el grado máximo de la pena; y que, finalmente, conforme a las reglas del artículo 69 del código punitivo, pudiendo recorrer la pena en toda su extensión, a los fines de establecer el castigo en concreto, no se advierte justificación para la pena solicitada en definitiva por el fiscal en la acusación y audiencia del artículo 343 del código procesal, sino más bien la imposibilidad para despegarse del piso del menor grado posible ya que, por cierto, no se ventiló ningún antecedente acerca de extensión alguna del mal producto del delito, por lo que aquella se aplicará en el mínimo indicado del presidio mayor, por ser condigno con el nivel de reproche merecido”.

“A su turno, se rebajará prudencialmente la multa a imponer, conforme lo autoriza el artículo 52 de la Ley 20.000, por estimar que el sentenciado ha visto mermada su posibilidad de generar recursos económicos, habida cuenta de que el procedimiento en su contra se siguió estando privado de libertad, presumiéndose legalmente su pobreza de acuerdo con el artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, y por haber sido representado por abogado de la Defensoría Penal Publica. Y será eximido del pago de costas, precisamente por lo que previene esta última norma citada”, añade.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la droga, contenedores, dinero y demás especies incautadas en el procedimiento policial.

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