El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Bayron Patricio Vergara Torres a la pena de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en septiembre de 2021, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
En fallo unánime (causa rol 328-2024), el tribunal –integrado por los jueces Washington Jaña Tapia (presidente), Virginia Rivera Álvarez (redactora)– aplicó, además, a Vergara Torres las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 16 de septiembre de 2021, “(…) en circunstancias que MATÍAS IGNACIO ESPINOZA ROMERO transitaba por avenida Maipú a la altura del N°5978, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, fue interceptado por BAYRON PATRICIO VERGARA TORRES, quien premunido de un arma corto punzante le exigió la entrega de especies de su propiedad que portaba y para facilitar la comisión del hecho, lo agredió con dicha arma en la región torácica, apropiándose de una mochila y un teléfono celular que se llevó consigo, falleciendo la víctima en el lugar a consecuencia de un ‘traumatismo torácico por arma corto punzante’”.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Vergara Torres, el tribunal tuvo presente: “Que según lo establece el artículo 433 N°1 del Código Penal, la pena asignada al delito de robo con homicidio es la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”.
“Que al beneficiar al sentenciado una circunstancia atenuante de responsabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 68 inciso segundo del Código Penal, el Tribunal no aplicará el grado máximo, es decir, el de presidio perpetuo calificado y dentro de las alternativas procederá a imponer la pena en el grado de presidio mayor en su grado máximo”, añade.
“Que en cuanto a la pena específica que se impondrá, para determinar su quantum se tendrá en consideración la naturaleza del delito, la extensión del daño causado, la edad de la víctima, 26 años, persona que estaba en un período de su vida de plena vida laboral activa, además de mantener otras actividades de índole artística como cantante y escritor de música y además con planes a corto plazo, como a que pocos días de ocurrir su muerte debía viajar de vacaciones a Estados Unidos donde lo esperaba su pareja, aparte que conforme a los testimonios recibidos en el curso del juicio oral se acreditó que era una persona muy querida tanto por sus familiares como por sus amigos, quienes tuvieron a su respecto solo palabras de elogios para destacar su gran calidad humana y unida a las especiales circunstancias de comisión del ilícito, en cuanto a que el hechor actúo en contra de una persona indefensa, quien conforme a las probanzas rendidas incluso ya le había hecho entrega de las especies que portaba al imputado y no obstante aquello, este le infirió una severa lesión en su corazón con un arma cortante, sin ninguna necesidad, la que le ocasionó la muerte en forma irreversible en la vía pública, lugar donde permaneció tirado en la vereda frente a un domicilio ubicado en avenida Maipú N°5978, por varias horas, hasta que fue descubierto por el propietario de dicho inmueble”, detalla la resolución.
“Junto a lo anterior, el Tribunal considera como factores para la determinar la pena las circunstancias de que el hecho ocurrió a altas horas de la noche y en un lugar que en ese momento se encontraba prácticamente desolado, lo que quedó en evidencia según se vio en los videos exhibidos y de los que dio cuenta en forma detallada la testigo funcionaria de la PDI, Vanessa Arias Padilla, debiéndose estar en cuanto a la determinación de la pena precisa que se impondrá, a lo que se expresará en lo resolutivo del fallo”, concluye.