Corte Suprema evacua informe sobre proyecto de ley que busca reducir y sancionar evasión en transporte público

09-mayo-2025
“Al respecto, se valora positivamente el nuevo sistema de fiscalización, que permite al personal encargado de ella cobrar la tarifa cuando sorprenda a los infractores, de manera que el proceso sancionatorio avance solo respecto de los infractores reticentes. Sin embargo, en cuanto a la fiscalización por parte de Carabineros, la iniciativa podría beneficiarse en aclarar quién y cuándo impone la multa, en atención a las potestades con que cuenta dicha autoridad”.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 5 de mayo recién pasado– analizó el proyecto de ley que: “Establece medidas y nuevos mecanismos para enfrentar la evasión del pago de tarifa en los sistemas de transporte público del país”. Informe que fue remitido a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados al día siguiente.

“Que, en conclusión, el proyecto de ley busca implementar nuevas medidas tendientes a disminuir y sancionar el fenómeno de la evasión y el uso indebido del mecanismo de acceso con asignación de beneficios”, plantea el informe.

“La disposición consultada a la Corte Suprema requiere la opinión respecto al nuevo art. 88 quinquies, que autoriza a la Subsecretaría de Transportes para aplicar multas por el no pago de la tarifa del transporte público y radica en los juzgados de policía local la competencia para conocer de la reclamación en contra de la multa”, añade.

Para el pleno de ministros: “Al respecto, se valora positivamente el nuevo sistema de fiscalización, que permite al personal encargado de ella cobrar la tarifa cuando sorprenda a los infractores, de manera que el proceso sancionatorio avance solo respecto de los infractores reticentes. Sin embargo, en cuanto a la fiscalización por parte de Carabineros, la iniciativa podría beneficiarse en aclarar quién y cuándo impone la multa, en atención a las potestades con que cuenta dicha autoridad en comparación con aquellas previstas a la Subsecretaría”.

“En cuanto al cambio de competencia para aplicar las sanciones por el no pago de la tarifa, la iniciativa acierta en trasladarla desde los Juzgados de Policía Local hacia la Subsecretaría de Transportes, órgano administrativo especializado en la materia, cambio que es respetuoso del derecho a tutela judicial al explicitar el reclamo judicial en contra de las decisiones de la Administración”, valora el pleno.

“Finalmente, en cuanto a la reclamación judicial seguida ante los Juzgados de Policía Local, dicha decisión resulta adecuada pues aquellos constituyen la magistratura que actualmente conoce de dicho tipo de infracciones y en general de las materias infraccionales, sin perjuicio que se hace presente que la iniciativa no establece expresamente qué juzgado de policía local será el competente para conocer del reclamo, lo que debiera ser aclarado en la tramitación legislativa”, advierte el informe.
Ver informe (PDF)