La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó hoy –viernes 9 de mayo– el recurso de protección interpuesto a favor del exministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz Gajardo, que buscaba dejar sin efecto el proceso de acusación constitucional que concluyó con la destitución del integrante del máximo tribunal.
En fallo unánime (causa rol 6.312-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrado por las ministras Eliana Quezada Muñoz, Sara Covarrubias Naser y el abogado (i) Felipe Caballero Brun– estimó que “al respecto, cabe señalar que no existe disposición constitucional o legal alguna que expresamente faculte a los tribunales de justicia para revisar y pronunciarse sobre la validez o nulidad de lo actuado por la Cámara de Diputados en una acusación constitucional o juicio político, incluyendo la resolución de la cuestión previa y la forma en que la acusación se aprobó”.
“Que al efecto cabe tener presente que el Constituyente excluyó al resto de los Poderes del Estado, respecto de esta atribución, al calificarla expresamente como exclusiva de la Honorable Cámara”, añade la sentencia.
Asimismo, la resolución especifica que “(...) acorde con lo anterior el artículo 7º de la citada Constitución dispone que ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes”, indicando además que esto se especifica en el artículo 4º del Código Orgánico de Tribunales, con la prohibición expresa al Poder Judicial de mezclarse en las atribuciones de otros poderes del Estado.
“(...) No obsta lo anterior que el artículo 20º de la Constitución contemple, para los efectos de garantizar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, el recurso de protección, toda vez que la función pública de que se vio privado el ministro señor Muñoz no constituye un derecho esencial respecto del cual el artículo 5º establezca un estatuto especialísimo de protección, que justifique limitar la Soberanía Nacional ejercida a través del Poder Legislativo”, precisa.
El tribunal consideró además que “(...) el equilibrio que debe existir entre los poderes del Estado justifica la existencia de dispositivos de control político de uno sobre los otros, mecanismos que, por afectar el principio de separación de poderes se encuentran expresamente regulados en la carta fundamental, como es el caso de la acusación constitucional. Su importancia justifica que cualquier limitación a esta facultad fiscalizadora sea interpretada de manera restrictiva”.
“Que, en consecuencia, no procede anular por la vía del recurso de protección los actos respecto de los cuales se recurre, toda vez que estos fueron realizados en el ámbito de las facultades exclusivas que han sido entregadas por la norma fundamental a la Honorable Cámara de Diputados, a fin de asegurar el funcionamiento de Chile como República Democrática, tal cual ha sido definido en su artículo 4°”, expone.
El fallo concluye que “(...) a este tribunal no le compete cuestionar la autonomía e independencia de los diputados y diputadas en el ejercicio de sus funciones, en tanto representantes de la Cámara de Diputados, lo que por cierto incluye la manera o sentido de votar un determinado asunto, sin que otro órgano del Estado pueda inmiscuirse en las materias que la ley y la Constitución han puesto bajo la órbita de su competencia, como lo es el conocimiento de las acusaciones constitucionales”.
El abogado integrante Felipe Caballero Brun, recurrió al rechazo del recurso de protección de acuerdo a sus argumentos expuestos en el fallo.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, se rechazan, las excepciones de falta de legitimidad pasiva deducidas por los diputados y diputadas individualizados en los numerales I y II, de la parte considerativa de esta sentencia.
II.- Que, se rechaza, el recurso de protección deducido por la abogada Ana María Watkins Sepúlveda, en favor del ex ministro de la Excelentísima Corte Suprema Sr. Sergio Muñoz Gajardo, en contra de los noventa y nueve diputados y diputadas individualizados en la parte expositiva.”