Corte Suprema confirma fallo que ordena indemnizar a víctima detenida y torturada por la CNI en 1986

09-mayo-2025
“Que, ni de lo razonado en la sentencia impugnada ni de las normas en que ella se funda, puede desprenderse que los sentenciadores disientan de la sentencia de primer grado, en cuanto a que debe darse a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, una reparación plena y efectiva, razón por la que, desde una primera aproximación, no logra advertirse la infracción de una norma decisoria litis que sustente la protesta de nulidad”.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, a Fredy Raúl Cancino Berríos, quien fue detenido el 27 de agosto de 1986 por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), quienes lo condujeron al cuartel general de organismo represor, donde fue interrogado bajo torturas por dos días.

En fallo unánime (causa rol 40.665-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras Eliana Quezada, María Carolina Catepillán, el ministro Juan Cristóbal Mera y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada- descartó infracción en la sentencia impugnada, dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rebajó el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado y al tiempo que Cancino Berríos estuvo privado de libertad.

“Que, ni de lo razonado en la sentencia impugnada ni de las normas en que ella se funda, puede desprenderse que los sentenciadores disientan de la sentencia de primer grado, en cuanto a que debe darse a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, una reparación plena y efectiva, razón por la que, desde una primera aproximación, no logra advertirse la infracción de una norma decisoria litis que sustente la protesta de nulidad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, por el contrario, solo se observa una cuantificación de la suma que, en el caso sub lite, sería suficiente para alcanzar esa reparación plena y efectiva, divergencia que no es el resultado de la aplicación o falta de aplicación de alguna de las normas sustantivas del ordenamiento internacional de los Derechos Humanos o del ámbito nacional, sino de una distinta estimación de lo que debiese ser una justa reparación por el daño moral ocasionado a los actores a raíz de los delitos de que fueron víctimas”.

Para la Sala Penal: “(…) de ese modo, ni la aplicación al caso sub judice de las normas de Derecho Internacional o Nacional que arguye el recurso, podrían llevar a concluir necesariamente que, el monto de la indemnización por daño moral fijado en la sentencia en estudio, no se ajusta a dichas normas, pues como se ha adelantado y reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, la regulación de los perjuicios por el rubro otorgado en la sentencia impugnada queda entregada por entero al criterio de los jueces del fondo, dada la índole netamente subjetiva que tiene el daño moral, que encuentra su fundamento en la integridad afectiva o existente del ser humano (SCS 2289-2015, entre otras)”.

“Así, la apreciación pecuniaria de esa clase de mal puede y debe ser asumida prudencialmente por el juez, como se ha hecho en la especie, por lo que dicho apartado no es susceptible de revisión por la vía de la casación en el fondo, más aun tratándose de un delito de lesa humanidad, dada la particular naturaleza, pervivencia y características de las secuelas derivadas del mismo y no conforme a precisas y estrictas directrices, reglas o tablas establecidas en la ley, sea nacional o internacional (SCS Rol N°34156-2015 de 2 de agosto de 2016; Rol N°7372- 2016 de 13 de septiembre de 2016; Rol N°31.777-2017 de 23 de enero de 2018)”, añade.

“Que, en estas condiciones, al no haberse demostrado una contravención de las reglas que apoyan el arbitrio y que tenga influencia sustancial en lo dispositivo de lo decidido, el recurso deberá ser desestimado”, concluye.