La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado por la defensa y ordenó la sustitución del cumplimiento efectivo de la pena que purga su representado en el penal de Puerto Montt, quien padece cáncer renal, grado 4, con metástasis ósea en la columna vertebral, por la reclusión domiciliaria total del amparado.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Andrea Ruiz– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó la acción constitucional de amparo.
“Que, si bien en la legislación nacional no hay precepto que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión en un lugar distinto a un centro penitenciario –por razones como las que motivan la solicitud presentada en favor del amparado–, debe recordarse que, por mandato del inciso segundo del artículo 5 de la Carta Fundamental, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, ‘así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, sobre el particular conviene tener presente lo dispuesto en los artículos 10 N°1 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, en cuanto consagra que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; 12 N°s1 y 2, letra c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, además de la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y; también el artículo 24.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que determina que la prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado”.
“Que, en este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, mantener la ejecución de la condena del amparado al interior de un recinto carcelario en la precaria situación de salud en que se encuentra –considerando especialmente lo avanzado que se encuentra el cáncer que padece y el tiempo que resta para finalizar su condena– obliga a esta a Corte Suprema a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las obligaciones provenientes de las convenciones internacionales suscritas por el Estado chileno y, que en el presente caso, se traduce en la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple el recurrente, sustituyendo dicha forma de satisfacción del castigo por una sanción acorde a la especialísima situación de salud que aquel padece”, ordena el máximo tribunal del país.