La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma total de $150.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijas de Luis Omar Mahuida Esquivel, profesor de inglés que fue detenido por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en noviembre de 1974, y conducido al centro de detención y torturas conocida como la “Venda Sexy”, desde donde se pierde su rastro.
En fallo unánime (causa rol 12.203-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Luis Avilés y el abogado (i) Luis Hernández– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta los montos resarcitorios en proporción al daño reflejo o por repercusión, causado a las demandantes.
“En cuanto a esto último, considerando que quienes demandan reclaman el resarcimiento del daño reflejo producido por la detención y posterior desaparición de su cónyuge y padre, respectivamente, este último, víctima de delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, lo cual lleva a inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad”, plantea el fallo.
“A esto, se debe agregar que la prueba testimonial rendida en autos, acredita que con posterioridad a la desaparición del señor Luis Mahuida, la demandante doña Herna Osses se vio obligada a separarse de sus hijas por el lapso aproximado de 3 años, por cuanto su suegra –a quien encomendó el cuidado de sus hijas de 3 años y 11 meses a la fecha de los hechos– no consintió voluntariamente en su entrega de modo inmediato”, añade.
La resolución agrega que: “Luego, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser aumentada. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de cincuenta millones de pesos para cada una de las demandantes ($50.000.000)”.
“Que, por otra parte, en lo tocante a los intereses, estos se deberán desde que el deudor se haya constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado- y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N°3 del Código Civil, en relación con lo establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil”, concluye.