La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y que declaró que la sociedad Industria Óptica Rodenstock SA, incurrió en vulneración de los derechos fundamentales a la integridad psíquica y a la no discriminación por razón de maternidad.
En fallo unánime (causa rol 225-2025), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Paola Díaz y la abogada (i) Magaly Correa– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia interpuesta por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente.
“Que, reiteradamente ha sostenido esta Corte, que la causal del artículo 478 letra e) en su hipótesis de omisión o falta de análisis de toda la prueba rendida, para que pueda prosperar, debe cumplir con las siguientes exigencias: (a) que el sentenciador haya omitido el análisis de determinados medios de prueba en su sentencia; (b) que el recurrente singularice los medios de prueba omitidos; y (c) que el recurrente, además, demuestre como esa omisión permite alterar la decisión adoptada”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En este contexto, es posible advertir que el recurso no satisface las exigencias previamente señaladas. En efecto, las alegaciones del recurrente no se dirigen a demostrar una omisión en el análisis de medios probatorios, sino más bien cuestionan la valoración que de ellos hizo la sentenciadora. En particular, se reprocha la falta de análisis de prueba documental que, sin embargo, fue considerada en la sentencia, aunque con un valor probatorio distinto al pretendido por el recurrente”.
“En este sentido, resulta relevante destacar que, en el considerando octavo, la jueza efectivamente analiza los medios probatorios incorporados al proceso, incluidos aquellos que el recurrente acusa como omitidos. Sin embargo, por una parte, les asigna un valor diferente al que se les pretende atribuir en el recurso; y por otra, concluye que tales antecedentes no son suficientes para desvirtuar la existencia de una vulneración de derechos fundamentales”, añade.
“Es así como la magistrada reconoce que, conocida la denuncia, la empresa adoptó ciertas medidas, pero afirma que ‘estas no fueron efectivas para mitigar la situación’. A ello se suma que, respecto de las declaraciones de los testigos, la jueza señala que ‘se limitan a minimizar la situación, justificándola en la reorganización’, lo que permite descartar que se haya omitido su análisis”, releva.
Asimismo, el fallo consigna que: “Del mismo modo, el acta de mediación ante la Dirección del Trabajo, mencionada por el recurrente, no fue omitida, sino que se tuvo en consideración en su contexto, en tanto este antecedente se genera, precisamente, una vez constatados por el órgano administrativo indicios de vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora”.
“Por último –prosigue–, al término del considerando octavo, la sentenciadora efectúa una síntesis de los hechos que estima discriminatorios y que fundamentan su convicción respecto de la existencia de una infracción al principio de igualdad de trato y oportunidades por maternidad. Así, detalla a modo de conclusión, la ‘falta de asignación de funciones claras, la exclusión de tareas que anteriormente realizaba y los comentarios denigrantes relacionados con su ausencia por maternidad’”.
“En cuanto al contrato de trabajo y su anexo –que precisarían las funciones asignadas a la trabajadora tras su reincorporación– y la sentencia dictada en la causa RIT O-8015-2022 –que acreditaría la existencia de una reestructuración general del área de logística–, si bien no aparecen particularmente analizados en la sentencia, carecen de relevancia para la decisión. En efecto, como se indicó en el motivo precedente, fueron varios los actos discriminatorios establecidos en la sentencia y, por lo demás, la existencia de la reestructuración en la empresa tampoco fue desconocida, sino que la transgresión se sitúa en el trato otorgado a la trabajadora en ese contexto. Ergo, carecen de la relevancia necesaria para modificar la decisión”, concluye el fallo.
El fallo de primera instancia ratificado ordenó a la parte empleadora, entre otras medidas, asignar un puesto y funciones a la trabajadora, bajo otra jefatura directa; realizar una evaluación de ambiental laboral y salud mental; organizar una jornada/charla en que participen todos los trabajadores y trabajadoras, jefaturas intermedias y gerencia, sobre derechos fundamentales al interior de la empresa, especialmente sobre acoso laboral y discriminación con énfasis en discriminación por maternidad y género. Además, decretó la inhabilidad de la denunciada para contratar con los organismos del Estado por el plazo de seis meses.