El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora que se desempeñó como operadora de tienda multifuncional, en local de la empresa Administradora de Supermercados Líder Limitada.
En el fallo, el juez Camilo Yáñez Miranda descartó el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la demandante, argüido en la comunicación del despido.
“En virtud del contenido de la carta de despido es posible sostener que, si bien se señalan presupuestos fácticos y normativos para fundar la desvinculación de la demandante, en dicha comunicación no se explica de qué manera la conducta de la actora se subsume en las disposiciones citadas”, plantea el fallo.
“En cuanto a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 36 del Reglamento interno, no se comunica cuál sería, por un lado, el tipo de acto ilegal realizado por la actora y, por otro, el perjuicio para los bienes de la empresa que la trabajadora provocó (sí bien se indica el monto total de la compra no se expresa el valor de lo no entregado a la clienta), por lo cual, no es posible sostener que aquella infringiera esta norma”, añade.
La resolución agrega que: “Respecto al numeral 36 del artículo 36 del Reglamento interno, la carta no señala sí a la trabajadora se le está acusando de hurtar o intentar hurtar objetos de propiedad de la empresa, proveedores y clientes. Y aun en el evento que esa hubiera sido la intención de la empleadora al citar la norma, no es posible sostener que la actora hurtara el producto (labial ‘Nivea Cherry’), dado que no se rindió prueba que permita sostener que, luego que la clienta realizara la compra, la actora se apropiara de este. Es más, tampoco se acreditó que la actora tuviera, a lo menos, la intención de hurtar el producto, dado que, como se expresó en el párrafo segundo del motivo octavo, si bien la testigo Karina Patricia Carrillo Villablanca afirmó que, luego que la trabajadora lo extrajera de la caja acrílica, observó hacia los lados, antes de guardarlo, la prueba acompañada no permite estimar como efectiva dicha declaración. Por lo anterior, dado que no se acreditó que la actora hurtara o tuviera la intención de hurtar el producto, no es posible sostener que esta incurriera en la conducta señalada en el numeral 36 del artículo 36 del Reglamento interno”.
Para el tribunal: “Así, dado el contenido de la carta de despido y la prueba rendida, se afirma que, el hecho que la actora hubiera entregado a la clienta la caja acrílica de seguridad y no el producto y luego dejara este debajo de la Caja en la que estaba cumpliendo sus funciones, no implicó un incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en este caso, el Reglamento interno de la empresa, lo cual impide estimar como debido el despido del que fue objeto la trabajadora”.
“No obstante –ahonda–, lo afirmado en el último párrafo del motivo anterior, esto es, que la demandante no realizó una conducta que infringiera el Reglamento interno de la demandada, resulta necesario expresar que, para caracterizar una desvinculación como justificada, se requiere, además, que la sanción del despido sea proporcionada, en otras palabras, la consecuencia de despedir disciplinariamente, perdiendo la trabajadora las indemnizaciones del caso, debe basarse en una causa razonablemente proporcional. Respecto de esto último se indica, en primer lugar, que es un hecho no controvertido que la relación laboral se extendió por dos años y cinco meses; en segundo lugar, que no se acreditó en autos que la actora hubiera sido amonestada durante dicho periodo; y, en tercer lugar, que si bien la compra de la clienta fue por un total de $142.391, el producto en cuestión (labial ‘Nivea Cherry’) tenía un valor de $4.290. Es en virtud de estas circunstancias que es posible concluir que, el hecho que la actora hubiera entregado a la clienta la caja acrílica de seguridad y no el producto y luego dejara este debajo de la caja en la que estaba cumpliendo sus funciones, no guarda la necesaria correspondencia o proporción con la medida disciplinaria adoptada por el empleador”.
“En virtud de lo razonado en los motivos noveno y décimo, es que se afirma que el despido del que fue objeto la demandante no se encuentra ajustado a derecho, por lo cual se acogerá la demanda de autos”, concluye el fallo.