Corte de Santiago condena a médico y mutual por negligente atención de accidente de trayecto

08-mayo-2025
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó, con costas, a médico cirujano y a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, por la negligente atención brindada a trabajadora que sufrió un accidente de trayecto, en octubre de 2017.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó, con costas, a médico cirujano y a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, por la negligente atención brindada a trabajadora que sufrió un accidente de trayecto, en octubre de 2017.

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Romy Rutherford y el ministro Manuel Rodríguez– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago.

“Que, en síntesis, el resultado dañoso, esto es, el síndrome de dolor regional complejo –y, en definitiva, la incapacidad consecuente– que pudo tener su génesis en la fractura de 31 de octubre de 2017, fue sucesivamente agravado primero, por un déficit en la organización del personal y los medios por los que, y con los que, se atendió y trató a la actora en la Mutual de Seguridad, que repercutió en su evolución negativa hasta el diagnóstico de clinodactilia [*** curvatura de dedo sobre palma de la mano]. La afección suele afectar más comúnmente al dedo meñique] y, luego, por el compromiso causado a una rama sensitiva dorsal del lado cubital de la mano, en la cirugía correctora llevada a cabo por el Dr. González Fernández ante ese diagnóstico. Este doctor se desempeñaba a la sazón en la Mutual de Seguridad y trabaja para esta, por lo que, amén de la responsabilidad por el hecho propio por la deficiencia ya descrita, también le cabe a la Mutual de Seguridad responsabilidad por hecho ajeno”, sostiene el fallo.

“Que, en cuanto al monto de los perjuicios fijados por la sentencia en alzada, se estima por estos jueces proporcional al daño causado y probado en el presente juicio”, añade.

“Y en lo tocante a la condena solidaria que pretende la actora, dado que el daño causado proviene de la suma de omisiones y acciones negligentes de ambos demandados, las que constituyen concausas de aquel, concurre el supuesto previsto en el artículo 2317 del Código Civil, para acceder a tal solicitud, como se dirá en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:
I. Se confirma la resolución que recibe la causa a prueba de catorce de febrero de 2022, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago en la causa (…).
II. Se confirma la sentencia definitiva de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago en la causa (…), con declaración que se condena solidariamente a los demandados Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y a Robinson González Fernández, al pago de la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral, suma que se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado hasta su pago efectivo”.

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