El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente de jefe de mantención, planta y refrigeración de la empresa Alimentos y Frutos SA.
En el fallo (causa rol 5.052-2024), el juez Claudio Oliva Sotomayor estableció que el cargo que ostentaba el trabajador no corresponde a uno de exclusiva confianza, como argumentó el empleador, por lo que dio lugar a la demanda y condenó a la empresa a pagarle la suma de $2.630.882 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio.
“Que en cuanto a las facultades propiamente laborales del demandante, en relación a su equipo de trabajo, se dijo en el juicio que tenía un equipo de 4 personas –a veces se mencionó 5– que él determinaba sus turnos, horas extras, entre otros. Respecto de las horas extras, hay correos electrónicos que lo demuestran. Todo ello no llama la atención, ya que es propio de una jefatura a cargo de la operación de un recinto, es decir, que organice los medios de que dispone el establecimiento, especialmente, la forma de desarrollar el trabajo por parte de quienes dependen de él”, sostiene el fallo.
“En cuanto a la contratación, se incorporó un correo electrónico en que pide dar curso a la renovación por dos meses y luego definitiva a un trabajador”, añade.
La resolución agrega que: “En la cadena de correos, específicamente, el actor expuso a la analista de remuneraciones que estaba ‘a la espera de regreso de Igor, lo hablo con él y le comento’, de forma que la solicitud de cursar esa renovación es insuficiente para determinar las facultades de contratación de que disponía, si es que requería de una conversación con su jefatura antes de adoptar esa decisión”.
Para el tribunal, en la especie: “(…) de acuerdo a todo lo anterior, es que con la prueba rendida no se logra formar la convicción de que el cargo del trabajador demandante haya sido uno de exclusiva confianza”.
“Por el contrario –ahonda–, teniendo en consideración también la remuneración y lo que ha señalado la Corte Suprema en el fallo antes citado, el cargo ‘puede ser calificado más bien de un mando medio dentro de la superioridad jerárquica, sin encontrarse en los lugares más elevados de la estructura de la empresa, lo que importa que no pueda ser calificado como trabajador de exclusiva confianza a estos efectos’”.
“Ello se concluye en virtud de que las atribuciones, presupuesto, incidencia en la contratación no resultan tener la entidad que se le pretendió dar en la carta de despido y en la contestación de la demanda”, releva.
Asimismo, el fallo consigna que: “Específicamente se indica en la carta que ‘se encuentra a cargo del manejo y desarrollo de los objetivos de la compañía’, lo que no se ha logrado acreditar, pues si bien es evidente que tiene participación en ese desarrollo, que esté a cargo de ese manejo, no se ha logrado acreditar, lo mismo respecto a las funciones de dirección. En ese sentido, el actor contaba, a lo menos, con dos jefaturas sobre él, el señor Igor Paulos Martínez y el señor Rafael Alejandro Gubelin Cortés, desconociendo quién se encontraba sobre este en la estructura jerárquica. Por otro lado, la entrega y manejo de los presupuestos no permite tener por establecido algo distinto, pues se trataban estos de los fondos planificados para el adecuado funcionamiento de la planta, con directrices sobre su uso. Las facultades de contratación, como se indicó ya, estaban supeditadas a la jefatura”.
“Por último –continúa–, cabe agregar que uno de los correos electrónicos, el señor Sabathier consulta al señor Paulos sobre algunos aspectos del presupuesto y el señor Paulos responde que lo debería saber, porque él es el que gasta. Esto se enmarca en el contexto de las explicaciones de desvío de presupuestos, es decir, existió algún inconveniente respecto al uso del presupuesto de un periodo en particular, lo que lleva a concluir, como se viene narrando, que las facultades del actor sobre ese presupuesto eran acotadas y no tenían la relevancia que se le intentó dar en la teoría del caso de la demandada”.
“Que en virtud de todo lo razonado, entonces, es que el cargo del actor de jefatura no era uno de exclusiva confianza y, en consecuencia, su despido no fue ajustado a derecho, puesto que la invocación de la causal de desahucio ha sido improcedente y se condenará a la empresa al recargo del 30% de la indemnización de años de servicio conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo”, concluye.