Corte Suprema confirma condena de militar por violencia innecesaria causando muerte y lesiones graves

07-mayo-2025
En fallo unánime, Segunda Sala rechazó el recurso de queja entablado en contra de la sentencia que confirmó la de primer grado que condenó al capitán de Ejército José Santiago Faúndez Sepúlveda a la pena única de 15 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de violencia innecesaria causando la muerte de Romario Veloz Cortés y dos delitos de violencia innecesaria causando lesiones graves. Ilícitos cometidos en octubre de 2019, en La Serena.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja entablado por la defensa, en contra de la sentencia que confirmó la de primer grado que condenó al capitán de Ejército José Santiago Faúndez Sepúlveda a la pena única de 15 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de violencia innecesaria causando la muerte de Romario Wladimir Veloz Cortés y dos delitos consumados de violencia innecesaria causando lesiones graves a Rolando Alberto Robledo Vergara y César Antonio Véliz Cortés. Ilícitos cometidos el 20 de octubre de 2019, en la ciudad de La Serena,

En fallo unánime (causa rol 1.363-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Soledad Melo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó falta o abuso grave en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el recurso de nulidad deducido por la recurrente.

“Que, de lo expuesto, se constata que lo cuestionado es la interpretación que los ministros recurridos han dado a los preceptos legales invocados por los intervinientes en sustento de sus posiciones jurídicas”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este sentido, es dable tener en vista que esta Corte ha sostenido, reiteradamente, que el ejercicio de este recurso disciplinario no tiene lugar en los casos en que se enfrenta una diferencia de opiniones entre las partes y los tribunales, en relación a la interpretación jurídica de las normas sustantivas o procesales o a la valoración de los elementos de convicción, si estas actividades se han decidido, de manera motivada, dentro de las razonables alternativas de interpretación o valoración a que puede dar lugar el estudio de una norma legal o de distintos medios probatorios o de las causales de nulidad invocadas en un recurso de nulidad, respectivamente, desde que el recurso de queja no ha sido instituido para corregir errores de ese carácter y provocar por este solo concepto un nuevo pronunciamiento sobre el asunto (entre otras, SCS N° 1.177-2018, de 25 de abril de 2018; SCS N° 28.903-2019, 13 de diciembre de 2019)”.

Para la sala Penal de la Corte Suprema: “(…) en ese contexto, llegar a compartir los postulados en los que el quejoso sostiene la imputación de las faltas o abusos, importaría adherir a las sucesivas interpretaciones y soluciones por las que opta, fundamentalmente respecto a la configuración de las causales de nulidad que invoca en su arbitrio de nulidad, las que dan cuenta, a su juicio, de la existencia de los vicios y omisiones denunciadas, lo que origina la nulidad de la sentencia y del juicio oral, por cuanto se infringió el principio de congruencia al recalificar los hechos sin efectuar la advertencia del artículo 341 del Código Procesal Penal, extenderse a hechos no descritos en la acusación y omitir la valoración de todos los medios de prueba”.

“Todas estas interrogantes –prosigue– el quejoso las responde de manera de concluir que si la sentencia de la Corte de Apelaciones se hubiera pronunciado sobre todas las argumentaciones que vertió en su recurso de nulidad, los jueces habrían arribado a la decisión que era procedente acoger el recurso de nulidad impetrado por la defensa de Faúndez Sepúlveda, sin embargo, ello es el resultado de adoptar la tesis interpretativa sostenida por el recurrente en su libelo, situación diversa a la que razonadamente adoptaron los jueces recurridos, quienes al analizar el recurso de nulidad y las alegaciones de los intervinientes consideraron que en la especie no se configuraban ninguna de las causales invocadas por la defensa del acusado para invalidar el juicio y la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena”.

“La tesis del quejoso, más allá de lo plausible que pueda parecer, solo constituye un planteamiento discrepante del igualmente válido postulado por los jueces, el que se encuentra dentro de las razonables alternativas de interpretación que se derivan del tenor literal de las normas en exégesis”, releva el fallo.

“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, sin costas, el recurso de queja interpuesto por los abogados señores Juan Carlos Manríquez Rosales y Nicolás André Oxman Vilches en representación de José Santiago Faúndez Sepúlveda”, concluye.