Corte de Arica confirma condena a 15 años de presidio por homicidio en unidad penal

07-mayo-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Andri de Jesús Torres Castillo a la pena de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en abril de 2023, en el Complejo Penitenciario de Acha de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 236-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros José Delgado Ahumada, Héctor Gutiérrez Massardo y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

“Que, teniendo en consideración el considerando Décimo Noveno, no se divisa vulneración a las disposiciones legales que reclama la defensa. En efecto, no se reúnen los presupuestos del artículo 63 del Código Penal, puesto que no se tuvo en consideración una agravante que por sí misma constituya un delito especialmente penado por la ley, o que esta haya expresado al describirlo y penarlo. Como tampoco la existencia de una agravante que fuere inherente al delito por el cual se le condenó”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) no se divisa una infracción al principio ‘non bis in idem’ o doble valoración, como argumenta la parte recurrente, toda vez que a criterio de esta Corte, el tribunal recurrido razonó correctamente para aplicar la pena en el margen menor, (mínimum del grado menor), esto es, 15 años de presidio mayor en su grado medio, pudiendo haber recorrido la pena desde presidio mayor en su grado medio a máximo (10 años y un día a 20 años), conforme lo dispuesto en el artículo 391 N°2 del Código Penal”.

“Que, tampoco se divisa el elemento sustancialidad en lo dispositivo del fallo, requisito sine qua non en el recurso de nulidad impetrado en autos, toda vez que existiendo una atenuante y una agravante, el tribunal las compensó racionalmente, de tal manera que atento a lo dispuesto en el artículo 68 del cuerpo punitivo, podía el tribunal recorrer toda la extensión de la pena (10 años y un día a 20 años), desde el quantum menor hasta el mayor y el tribunal optó por el margen menor, por lo que este recurso deberá ser rechazado”, añade.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a las 09:35 horas del 2 de abril de 2023, en el Complejo Penitenciario de Acha de Arica, la víctima, B.A.R.A., sostuvo una pelea en el cuarto piso del módulo N°4 con Andri de Jesús Torres Castillo, tras el desencierro de las celdas. En dicho contexto, luego de la pelea, el condenado bajó hacia el patio y en la puerta de salida esperó a la víctima, lugar donde se abalanzó y la agredió con un elemento contundente en el tórax.

A consecuencia de la agresión, B.A.R.A. falleció por un shock hipovolémico por herida penetrante torácica.

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