Corte Suprema eleva monto de indemnización a víctimas de detención ilegal y tortura

07-mayo-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, fijó en la suma total de $110.000.000 el monto de las indemnizaciones que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Patricio Gustavo Guzmán Sinkovih, Hortensia Patricia Díaz Toledo y Patricio Miguel Ángel Cabrera Carrasco. quienes fueron detenidos y torturados por agentes del Estado, en distintos periodos de la década de los 80.

La Corte Suprema acogió recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, fijó en la suma total de $110.000.000 el monto de las indemnizaciones que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Patricio Gustavo Guzmán Sinkovih, Hortensia Patricia Díaz Toledo y Patricio Miguel Ángel Cabrera Carrasco. quienes fueron detenidos y torturados por agentes del Estado, en distintos periodos de la década de los 80.

En fallo unánime (causa rol 162.274-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció yerro en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al reducir los montos los montos a resarcir, en atención solo al tiempo de detención de cada uno de los demandantes.

“Que, asentado lo anterior, es necesario precisar que, en el caso sub lite, el considerando noveno del fallo en revisión aborda la temática asociada al monto del daño moral reclamado. Sin embargo, de su lectura se observa un marcado énfasis en dar cuenta de las referencias dogmáticas usualmente tenidas en vista al momento de fijar su alcance, en desmedro de un análisis concreto y detallado de todos los elementos y antecedentes de convicción aportados al juicio y que estaban destinados precisamente a orientar al sentenciador al instante de consignar su cuantificación. Sin embargo, el fallo impugnado redujo su labor ponderativa exclusivamente al tiempo de detención de cada actor, sin señalar ni menos tomar en consideración otros antecedentes allegados a la causa que permitían encuadrar y aquilatar de mejor manera el rubro demandado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Así las cosas, no es posible prescindir del contexto fáctico establecido en la causa, previo y concomitante a la detención de todos los actores, quienes fueron aprehendidos, golpeados, torturados, amenazados tanto personalmente como también a nivel familiar. En el caso de Patricio Guzmán, fue detenido por agentes del estado dentro de su establecimiento educacional, siendo menor de edad, conducido a distintos cuarteles de detención y tortura, para finalmente ser derivado a la cárcel pública de menores. Por su parte, Hortensia Diaz recibió un impacto de proyectil balístico que no pudo ser extraído, además de haber sido amenazada, golpeada y constantemente asediada por agentes policiales al interior del centro hospitalario en el que era atendida. Finalmente, Patricio Cabrera fue detenido sometido a torturas y vejámenes de toda clase, siendo exiliado por dos años a Brasil, recibiendo constantes amenazas hacia su persona y familia”.

“Que los antecedentes previamente indicados generaron un dolor físico y psíquico en los demandantes que no fue pormenorizadamente dimensionada en la sentencia de segundo grado al determinar la reducción del monto indemnizable. Es más, a los padecimientos físicos experimentados se adicionan secuelas importantes en el ámbito psicológico directamente relacionadas con los eventos traumáticos que vivenciaron los actores a raíz de las torturas y vejámenes sufridos y que fueron respaldados con informes psicológicos y psiquiátricos acompañados oportunamente a la causa y que debieron ser forzosamente ponderados por los sentenciadores, lo que no aconteció”, añade.

Para la sala Penal de la Corte Suprema: “(…) en función de lo dicho, aparece de manifiesto que en el fallo impugnado se incurrió en el vicio de casación en la forma acusado, toda vez que, para los efectos de modificar lo resuelto por el fallo de primer grado en cuanto a reducir los montos regulados por daño moral, resultaba indispensable consignar de qué modo la prueba rendida en la causa conducía a la convicción estampada en la decisión que agravia a los recurrentes, cuestión que no se hizo”.

“Asimismo, el vicio denunciado adquirió trascendencia e influyó de tal modo en la decisión, ya que la suma resarcitoria fijada en el dictamen de segunda instancia disminuyó en algunos casos a menos de la décima parte del monto inicialmente establecido”, concluye el fallo de casación.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se confirma la sentencia apelada de veinte de mayo de dos mil veintidós, Rol N°C-30887-2019, del 6° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reducen las indemnizaciones por daño moral a las siguientes sumas:
A.- $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para don Patricio Gustavo Guzmán Sinkovih,
B.- $30.000.000 (treinta millones de pesos) para doña Hortensia Patricia Díaz Toledo y,
C.- $30.000.000 (treinta millones de pesos) para don Patricio Miguel Ángel Cabrera Carrasco.
Las sumas indicadas precedentemente se reajustarán conforme a lo dictaminado en el fallo de primer grado”.