Corte Suprema confirma fallo que condenó a suboficial de la Armada por cohecho

07-mayo-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en la forma y declaró inadmisible el de fondo interpuestos por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a suboficial de la Armada a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso. En calidad de autor del delito de cohecho. Ilícito cometido en la comuna de Puerto Montt.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y declaró inadmisible el de fondo interpuestos por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a suboficial de la Armada a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso. En calidad de autor del delito de cohecho. Ilícito cometido en la comuna de Puerto Montt.

En fallo unánime (causa rol 11.507-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, el abogado (i) Eduardo Gandulfo y el auditor general del Ejército Eduardo Rosso– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte Marcial de la Armada, que rechazó la pretensión de la defensa de recalificación del delito y declarar como muy calificada la atenuante de irreprochable conducta anterior de su representado. 

“Que en el líbelo intentado por la defensa, se invoca como motivo de nulidad formal, aquel del artículo 541 N°9 en relación con el artículo 500 N°4 y 5 todos del Código de Procedimiento Penal, en relación a la norma del 162 del Código de Justicia Militar, siendo la base de su reclamo básicamente que el tribunal de alzada no se hizo cargo de las alegaciones de su parte en cuanto a la recalificación del delito, así como a considerar como muy calificada la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en cuanto a la alegación de que la sentencia carece de fundamentos de hecho y de derecho, ello no encuentra sustento, desde que aquella confirma en todas sus partes la de primera que contiene los fundamentos para rechazar las pretensiones del recurrente; y en que por lo demás, de una atenta lectura del líbelo intentado, claramente lo que el recurrente plasma en este es su disconformidad con lo resuelto, de lo que resulta que el arbitrio de nulidad formal, debe ser desechado de plano”.

“Que –prosigue– en cuanto al recurso de nulidad sustantiva, aquel se asila en las causales del artículo 546 N°1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, las que desde ya resulta conveniente decir que son incompatibles, motivo suficiente para desestimar de plano el recurso. Ahora bien, aun obviando lo anterior, el líbelo es una clara manifestación de lo resuelto, más allá de un desarrollo de los errores que pudiese haber incurrido la sentencia impugnada”.

“Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado”, añade.

“Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N°1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia”, afirma la resolución.

“Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no una expresión de una interpretación distinta a la de los sentenciadores, que se traduce en su disconformidad con lo resuelto, lo que resulta imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto del líbelo intentado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en la forma, y se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuestos por el abogado don Michael Yévenes Vidal contra la sentencia dictada por la Corte Marcial de la Armada con fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticinco”.