Corte de Santiago ordena al fisco indemnizar a obrero agrícola detenido y torturado en octubre de 1973

07-mayo-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a Luis Arístides Leyton Muñoz, obrero agrícola a la época de los hechos, detenido el 10 de octubre de 1973 y trasladado al la Tenencia de San Clemente y luego al Regimiento de Talca, unidades donde fue sometido a interrogatorios bajo torturas.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a Luis Arístides Leyton Muñoz, obrero agrícola a la época de los hechos, detenido el 10 de octubre de 1973 y trasladado a la Tenencia de San Clemente y luego al Regimiento de Talca, unidades donde fue sometido a interrogatorios bajo torturas.

En fallo unánime (causa rol 5.217-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Fernando Valderrama y el abogado (i) Manuel Luna– revocó la sentencia apelada, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en la parte que acogió parcialmente la alegación subsidiaria de descontar de la indemnización por daño moral, lo recibido por concepto de aporte único de reparación, establecido en la Ley N°20.874. 

“En lo que respecta a la reparación integral alegada por el Fisco, estima esta Corte que la indemnización por daño moral solicitada por esta vía es plenamente compatible con los beneficios y pagos percibidos por el actor, los que constituyen reparaciones simbólicas, por lo que no resulta procedente al momento de fijar el monto a indemnizar, descontar sumas de dinero que se hubieren percibido previamente por el actor por tal concepto, debiendo entonces revocarse en la forma que se dirá”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En lo tocante al monto indemnizatorio fijado a favor del demandante de autos, de las consideraciones efectuadas en el fallo en alzada, se estima que tal suma resulta ajustada al mérito del proceso, atendiendo a los hechos sufridos por el actor, que se traducen en el dolor, angustia y sufrimiento experimentado, a raíz de la detención, torturas y apremios ilegítimos que se le aplicaron por agentes del Estado, situación que fue reconocida por la Comisión Valech II”.

“Que, finalmente, y considerando que los intereses tienen la finalidad de resarcir al beneficiado por el retardo en el cumplimiento o pago de una obligación, estos se devengarán desde que la parte demandada incurra en mora”, ordena.

Por tanto, se resuelve:
I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha trece de marzo de dos mil veinticuatro, dictada del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-5618-2023, en cuanto por ella se acogió parcialmente la alegación subsidiaria de descontar de la indemnización por daño moral, lo recibido por concepto del Aporte Único de Reparación establecido en la Ley N°20.874, decidiéndose en su lugar que tal excepción queda desestimada íntegramente.
II.- Que se confirma en lo demás apelado, el antes referido pronunciamiento, con declaración que los intereses a los que ha sido condenado el Fisco de Chile se devengarán desde que este se constituya en mora”.

Noticia con fallo