La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en representación de la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile y ordenó la restitución de la administración de templo ubicado en la comuna de Pudahuel.
En fallo unánime (causa rol 23.372-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Sergio Córdova y el abogado (i) Jorge Benítez– dio 10 días de plazo, a contar de la fecha en que la sentencia quede a firme, para que la parte recurrida desocupe el inmueble.
“Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber procedido el recurrido a realizar, por la fuerza, la ocupación de uno de los templos que administran los recurrentes, ubicado en Los Mares N°8639, comuna de Pudahuel, denominado ‘Clase La Estrella’, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°3 inciso quinto y 6° de la Constitución”, plantea el fallo.
“Que, en este sentido, se hace necesario dejar establecido que la presente acción constitucional versa sobre la administración del templo ubicado en Los Mares N°8639, comuna de Pudahuel”, añade.
La resolución agrega: “Que, conforme el mérito de los antecedentes se puede tener por establecido que la administración del referido templo hasta el 24 de octubre de 2024 se encontraba en los recurrentes, acorde a lo señalado por el recurrido quien indica que en esa fecha eligieron una nueva administración, cambiaron el nombre del templo y decidieron separarse de la Catedral Evangélica de Maipú, a la que pertenece la recurrente, eligiendo su propia administración”.
“Que –prosigue–, en cuanto a la forma en que se realizó el cambio de administración, también se puede establecer que no ha sucedido por las vías administrativas de la religión que recurrentes y recurrido profesan, por cuanto de los documentos adjuntos por el recurrido y el tenor de su informe, se da cuenta de todas las gestiones realizadas ante las autoridades religiosas administrativas por el recurrido para lograr este cambio, sin que lo hayan podido lograr y, de esos hechos, deviene su decisión de desafiliarse”.
Para el tribunal de alzada: “(…) de esta manera, el cambio de administración del referido templo en la comuna de Pudahuel se produjo, no solo por la decisión de los recurridos de desafiliarse de la Iglesia Metodista Pentecostal, sino también con la toma en los hechos del referido inmueble, respecto del cual el recurrido es feligrés, como se ha señalado en el informe y alegatos oídos en estrados”.
“Que, las cuestiones que las partes deben debatir en torno al dominio del inmueble o la administración del mismo conforme a los acuerdos a que han llegado las referidas iglesias deberán ser presentada ante las autoridades judiciales o administrativas correspondientes, pero no puede el recurrido realizar un cambio en la administración del templo de la comuna de Pudahuel por vías de hecho, independiente de que entienda ajustado a derecho su comportamiento”, releva la resolución.
“Que, de esta manera, el actuar del recurrido y la comunidad religiosa a la cual pertenece, quienes se encuentran administrando el templo hoy conocido como ‘Iglesia La Estrella de Pudahuel’, deviene en ilegal al haber adquirido esta administración por vías de hecho, entendiendo que con anterioridad al 24 de octubre de 2024, eran los recurrentes quienes administraban el referido templo, individualizado por ellos como ‘Clase La Estrella’, habiéndose vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, al haber devenido en una comisión especial para determinar que la administración del referido templo les corresponde al haber desafiliado de la Iglesia Metodista Pentecostal, ignorando la institucionalidad administrativa que regía al 24 de octubre de 2024”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, la acción deducida en favor de la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile y de don Jorge Javier Vásquez Daza, en contra de don Iván Ariel Ayala Ascensio, debiendo restituirse la administración del templo ubicado en calle Los Mares N°8639 de la comuna de Pudahuel, conocido como ‘Clase La Estrella’ o ‘Iglesia La Estrella de Pudahuel’, a los recurrentes, dentro de décimo días desde la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada”.