Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza reclamación por multas laborales

07-mayo-2025
“Que, en relación a la infracción del principio non bis in idem, se observa también de la documentación añadida a estos antecedentes, que la primera de las multas se cursó por no comparecer la denunciante al comparendo de rigor, y la segunda por no aportar al procedimiento la documentación respectiva”.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó íntegramente la reclamación interpuesta por la empresa de servicios de perforación Boart Lonyear Chile Limitada, multada por no asistir a audiencia de conciliación y no enviar la información solicitada por el Centro de Conciliación y Mediación de la Región Metropolitana Poniente.

En el fallo (causa rol 704-2024), el juez Gonzalo Figueroa Edwards descartó infracción al principio de non bis in idem (garantía constitucional que protege de ser juzgado o sancionado dos veces por el mismo delito o hecho), al aplicar dos multas a la empresa por un total de 3,11 IMM (ingresos mínimos mensuales).

“Que, en relación a la infracción del principio non bis in idem, se observa también de la documentación añadida a estos antecedentes, que la primera de las multas se cursó por no comparecer la denunciante al comparendo de rigor, y la segunda por no aportar al procedimiento la documentación respectiva”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, no resulta efectivo que ambas conductas reprochadas por el ente fiscalizador constituyen una sola, ni menos que ambas puedan y deban desarrollarse en un mismo especio temporal, como sugiere la parte reclamante”.

“En efecto, resulta perfectamente posible pensar que la empresa pudo haber asistido al comparendo sin llevar consigo la documentación solicitada, o a la inversa, pudo también remitir vía correo electrónico la documentación requerida y luego no concurrir al comparendo”, añade.

“Lo cierto es que ambos requerimientos –comparecer a la audiencia y remitir la información– consisten en obligaciones diversas que recaían sobre la empresa, responden a fundamentos distintos y, más aún, están contempladas y sancionadas en dos distintas normas del DFL 2 de 1967 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social”, aclara la resolución.

Para el tribunal, en la especie: “No puede sostenerse entonces que se haya condenado al reclamante ‘dos veces por lo mismo’, como lo sugiere el libelo pretensor, sino que se trata, como ya se dijo, de dos conductas infraccionales distintas sancionadas en normas diferentes (artículos 29 y 30 en el primer caso y artículos 31 y 32, en el segundo, ambos del DFL 2 de 1967 antes citado)”.

“Por lo anterior, y no existiendo contravención al principio non bis in idem, esta segunda argumentación será también desestimada”, afirma el fallo.

“Que –ahonda–, en este escenario, y por los argumentos esgrimidos en los basamentos precedentes, la reclamación materia de estos antecedentes será total e irremediablemente desechada”.

“Que en cuanto a la cuantía de la multa el tribunal considera la misma como razonable, proporcional y correspondiente a los hechos materia de la infracción, por lo que se mantendrá la misma en el guarismo impuesto por la parte reclamada”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación de autos interpuesta por BOART LONGYEAR CHILE LIMITADA en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE y en consecuencia se mantiene la multa reclamada, sin costas por haberse litigado con motivo plausible”.

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