El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Josefina Martínez Mendoza a la pena de 5 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes. Ilícito cometido en octubre de 2023, en la comuna de Estación Central.
En fallo unánime (causa rol 137-2025), el tribunal –integrado por los magistrados María Alejandra Cuadra Galarce (presidenta), Erick Aravena Ibarra y Camilo Hidd Vidal (redactor)– sustituyó el cumplimiento de la pena impuesta por la expulsión del territorio nacional de la sentenciada con destino a su país de origen (Bolivia), en el plazo de 30 días, a contar de la fecha en que el fallo quede ejecutoriado, por lo que quedará internada y bajo la custodia de Gendarmería hasta que se concrete su salida del país.
“Que, la condenada extranjera que será expulsada no podrá ingresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de sustitución de la pena y, en caso de regresar al territorio nacional dentro del plazo señalado, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta”, consigna el fallo.
Asimismo, se decretó el comiso del dinero ($40.000) incautado en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 13:30 horas del 1 de octubre de 2023, “(…) al interior del Terminal de Buses San Borja ubicado en calle San Francisco de Borja 184, comuna de Estación Central, la imputada Josefina Martínez Mendoza portaba y poseía, al interior de una mochila, tres paquetes envueltos en cinta de embalaje, en cuyo interior mantenían una sustancia en polvo compacta, de color blanca, que a la prueba de campo arrojó coloración positiva para clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 3,294 kilogramos, todo esto, sin la competente autorización legal y con el ánimo de traficar”.
En la determinación de la sanción a imponer a Martínez Mendoza, el tribunal tuvo presente: “Que, el delito de tráfico ilícito de drogas tiene asignado en abstracto una pena privativa de libertad correspondiente a presidio mayor en su grado mínimo a medio, y una multa de 40 a 400 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, dos grados de una divisible, por lo que corresponde dar aplicación al artículo 68 del Código Penal para determinar las penas en concreto”.
“Atendido a que en favor de la acusada concurren las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, y no le perjudica agravante alguna, corresponde aplicar lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 68 del Código Penal, por lo que el tribunal impondrá la pena inferior en un grado al mínimo señalado por la ley, fijándose el marco abstracto en presidio menor en su grado máximo”, añade.
“Para determinar la pena específica a aplicar, dentro del grado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69 del mismo cuerpo normativo, se tendrá en consideración la presencia de dos atenuantes y ninguna agravante de responsabilidad penal, y considerándose como alta la extensión del mal causado por el delito, atendido la gran cantidad de droga incautada, que supone una mayor afectación al bien jurídico protegido, se aplicará la pena en cinco años de presidio menor en su grado máximo”, explica la resolución.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, se desestimará la petición principal de la defensa, de conceder a la acusada la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, por no estimarse concurrentes los requisitos que exige el N°2 del inciso 2° del artículo 15 de la ley N°18.216, por cuanto del propio informe social de la acusada, acompañado en la audiencia de determinación de penas, se aprecia la ausencia de arraigo familiar en Chile, por cuanto los dos hijos de Josefina Martínez Mendoza residen en Bolivia, y si bien el informe indica que cuando no se encontraba privada de libertad la encartada se desempeñaba informalmente como trabajadora de casa particular, lo cierto es que esta señaló específicamente al declarar que no encontró trabajo al ingresar a Chile, y que por eso aceptó el encargo de llevar la mochila de Calama a Santiago, elementos que el tribunal considera para estima que una intervención como la que propicia la Libertad Vigilada Intensiva no resultaría eficaz, existiendo un riesgo de reincidencia por la ausencia de una labor remunerada que pueda desempeñar la acusada, especialmente dada su necesidad de proveer para sus hijos, que no se encuentran en el territorio nacional”.
“En cuanto a la petición subsidiaria de la defensa, de otorgar la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, el tribunal accederá a la misma, estimando que se reúnen los elementos que exige el artículo 34 de la Ley N°18.216, parte primera, ya que la pena que se impondrá a la sentenciada es igual a cinco años de privación de libertad, y como señala la propia defensa no reside legalmente en el país, resultando irrelevante para estos efectos si su ingreso al país fue regular o no, porque tal circunstancia no es considerada por la norma en comento”, concluye.