Corte de Concepción rechaza recurso de nulidad y confirma presidio perpetuo por femicidio

06-mayo-2025
En fallo unánime (causa rol 411-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Gonzalo Rojas Monje y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa– descartó falta de congruencia y error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que consideró concurrente la agravante de ejecutar el delito en contexto de violencia física o psicológica habitual.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Renato Enrique Molina Lagos a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito cometido en enero de 2023, en la comuna de Coronel.

En fallo unánime (causa rol 411-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Gonzalo Rojas Monje y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa– descartó falta de congruencia y error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que consideró concurrente la agravante de ejecutar el delito en contexto de violencia física o psicológica habitual.

“La causal principal será desestimada, pues, tal como lo afirma el tribunal a quo, en su considerando vigésimo primero, no existió sorpresa para la defensa al solicitar los acusadores (tanto el Ministerio Público como los querellantes) la aplicación de esta agravante y pudo ejercer sus facultades sin contratiempos, sin que pueda imputarse una falta de correspondencia con el límite fáctico de la acusación”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este punto debemos tener en cuenta que las respectivas acusaciones señalaron con claridad la agravante en cuestión, cuyo supuesto de hecho es suficientemente denotativo (‘ejecutar el delito con el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima), como para alegar posteriormente sorpresa de parte de la defensora a cargo. Por lo demás, tal como se consignó por el tribunal del fondo, la violencia habitual pretérita fue explícitamente indagada durante la etapa de investigación y referida contextualmente en las acusaciones, al momento de ofrecer el Fiscal y los querellantes su prueba testimonial. Por último, una vez en el juicio la defensa pudo contrainterrogar a los testigos de cargo sobre el particular”.

“En lo demás no corresponde hacerse cargo de alegaciones relativas al correcto establecimiento de la conclusión fáctica que da por establecidos los hechos que configuran la agravante, pues ello excede los contornos de la causal de invalidación invocada”, añade.

“En lo que respecta a la causal subsidiaria de errónea aplicación del derecho, será igualmente rechazada, pues la consideración de la agravante prevista en el artículo 390 quáter N°4 del Código Penal, no infringe la prohibición de doble valoración contenida en el artículo 63 del Código Penal. En efecto, el componente material que activa dicha agravante, a saber un contexto previo de violencia habitual del agente en contra de la víctima, es diverso al núcleo fáctico que configura el delito de femicidio íntimo, compuesto, en la especie, por un suceso único y posterior que genera el resultado fatal. Ello permite descartar la supuesta duplicidad punitiva denunciada por la recurrente, ya que los hechos de la agravante no se encuentran descritos en el tipo penal ni son inherentes a él”, releva.

“En todo caso, la sola ponderación, para los efectos de la circunstancia agravante, de pruebas dirigidas a acreditar el delito de femicidio base, no configura el vicio alegado. En consecuencia, no se han transgredido los principios penales de proporcionalidad, por exceso y legalidad”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la defensa en contra de la sentencia definitiva de cuatro de marzo del año en curso la que, por consiguiente, no es nula”.

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