La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca reagendar para una fecha próxima la audiencia de juicio en contra del amparado.
En fallo unánime (causa rol 13.197-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que mantuvo, además, en prisión preventiva al recurrente.
“Que en lo concerniente a las ‘formas’ que deben seguirse para privar de la libertad personal a un imputado mediante la medida cautelar de prisión preventiva, el artículo 36 del Código Procesal Penal, norma que rige para toda resolución y actuación judicial y, por tanto, también para aquella que resuelve una petición de esa medida, dispone que ‘Será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la fundamentación’”, sostiene el fallo.
“El artículo 122 del mismo código, consagra como principio general de toda medida cautelar personal, que estas ‘serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada’ y el artículo 143 del citado cuerpo legal, ya específicamente en relación a la prisión preventiva, señala que al concluir la audiencia respectiva, ‘el tribunal se pronunciará sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión’”, añade.
La resolución agrega: “Que, empero, de haberse levantado en la audiencia una oposición fundada por la defensa del imputado a la prisión preventiva, ello importa que, junto a lo antes dicho, el juez debe explicar los motivos por los cuales tal oposición no desvirtúa los antecedentes invocados por el solicitante ni le impiden tener por concurrentes los requisitos necesarios para decretar la medida cautelar en comento. Tal exigencia, sin perjuicio de que viene impuesta también por la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3, inciso 6°, de la Carta Fundamental, interesa aquí abordarla como parte de las exigencias de forma impuestas por la propia Constitución para privar de su libertad personal a una persona”.
Para la Sala Penal: “(…) en el caso sub lite, en la audiencia realizada para el conocimiento del recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Talca, la defensa del imputado reiteró la alegación vertida ante el Tribunal Oral en lo Penal, acerca de la necesidad de un pronto y oportuno juzgamiento y las consecuencias para su libertad, argumento que fue ponderado por dicho tribunal en la modificación de la medida cautelar, alegaciones respecto de las que la recurrida no realiza pronunciamiento alguno, ignorando el impacto que el reagendamiento del juicio, para prácticamente 10 meses de la fecha original, representa para la libertad del amparado”.
“Así, la falta de fundamentación de cualquiera de dichos extremos impacta en la legalidad de la privación de libertad del amparado y necesariamente conduce a dar lugar a la acción constitucional deducida, en la manera en que se dirá”, concluye.