Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por revelación de secreto y cohecho

06-mayo-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Erik Andrés Álvarez Bergh a un año de suspensión del empleo, en calidad de autor del delito consumado de revelación de secreto; y 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de 2 años, más tres años y un día de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos y multa de $500.000, como autor del delito consumado de cohecho. Ilícitos cometidos en marzo de 2017 y diciembre de 2018, respectivamente, en la comuna de Temuco.

En fallo unánime (causa rol 825-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

“Que en lo relativo a la protesta principal de nulidad, es necesario decir que el fallo atacado se hizo cargo de esta alegación en su basamento décimo cuarto, al señalar acertadamente que el acceso de Pilar Soto Barros a los correos electrónicos de Alejandra Martínez Araya y de Víctor Garcés Bravo fue completamente lícito. Esto, en atención a que precisamente aquella estaba autorizada por los dueños de la empresa para tal cometido, aserto que no solo provino de Pilar Soto Barros, sino que además fue ratificado por la testigo Susana Quilodrán Acuña quien cumplía labores de jefatura en la administración de Hydroflu. Es así como el proceder de Pilar Soto Barros –en cuanto ingresar a los correos electrónicos de Alejandra Martínez Araya y de Víctor Garcés Bravo– era conocido y avalado por la empresa ya que se entendía que formaba parte de las atribuciones que le fueron asignadas a aquella, dado que en dichas casillas se manejaba información relativa a funciones y servicios propios de la empresa”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Enseguida, otro aspecto relevante a considerar para desestimar la infracción de garantías denunciada estriba en que, según la prueba aportada al juicio oral, el cuestionado correo electrónico fue recibido por Pilar Soto Barros en su condición de empleada dependiente y dentro de una cadena de reenvío proveniente precisamente de la dueña de la empresa Alejandra Martínez Araya”.

“Entonces, como se advierte, tampoco es posible atribuir a Pilar Soto Barros alguna maquinación o proceder subterfugio o malicioso dirigido a acceder clandestinamente al contenido del referido mail, sino que, por el contrario, fue recibido a raíz de una remisión voluntaria de la propietaria de la empresa, en el contexto del desarrollo operacional habitual de Hydroflu”, añade.

Para la Sala Penal, en la especie: “Así las cosas, atendida la forma en que el e-mail fue recibido por Pilar Soto Barros, no es esperable ni exigible que esta mantuviese respecto de su contenido una expectativa de privacidad respecto del emisor. Es más, desde un plano estrictamente normativo, la situación fáctica que gobierna la presente causa tampoco requería de autorización judicial previa en los términos previstos en el artículo 9 del Código Procesal Penal, desde que la correspondencia electrónica fue facilitada voluntariamente por su receptora quien, como se dijo, recibió el email de un modo normal y corriente en relación a la labor que cumplía al interior de la empresa, variables todas que descartan cualquier proceder ilícito en el actuar de Pilar Soto Barros”.

“Que, a mayor abundamiento, incluso soslayando lo expresado precedentemente, igualmente la causal de nulidad debiese ser desechada por ausencia de trascendencia”, afirma el fallo.

“En efecto –prosigue–, de una atenta lectura del motivo de invalidez se desprende que el cuestionamiento de ilicitud que expresa el recurrente fija su eje en la captura de pantalla materializada por Pilar Soto Barros respecto del e-mail enviado por el acusado. Empero, es menester indicar que además del aludido medio probatorio, en el juicio oral se desahogaron otros insumos de convicción y de igual calidad epistémica acerca del contenido del controvertido correo electrónico. Así, en el considerando sexto de la sentencia impugnada se consigna que depuso como testigo la trabajadora Pilar Soto Barros quien dio cuenta de toda la información asociada al delito y al mentado e-mail, de modo tal que igualmente era posible arribar a la decisión de condena con prescindencia de la captura de pantalla”.

“Como corolario a lo expuesto tanto en esta motivación como en la que precede, solo queda desestimar el motivo primordial de invalidez entablado por la defensa de Álvarez Bergh”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad incoado por la defensa del condenado Erik Andrés Álvarez Bergh, en contra de la sentencia de veintiséis de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en la causa RUC N°1901003244-2, RIT 205-2023 y del juicio oral que le antecedió, los que, por consiguiente, no son nulos”.