La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $20.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Victoria Eloísa Yáñez Taborga, funcionaria del Ministerio de Hacienda a la época de los hechos, quien fue detenida el 13 octubre de 1973 y sometida a torturas en unidad policial y luego en el Estadio Nacional.
En fallo unánime (causa rol 18.461-2024), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Romy Rutherford, Lidia Poza y Karina Ormeño– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto indemnizatorio, en proporción al daño acreditado.
“Que en lo que respecta al primer aspecto, concuerda esta Corte con el fallo en alzada, en su considerando décimo primero, en cuanto a que la indemnización por daño moral solicitada por esta vía es compatible con los beneficios y pagos ya percibidos por la demandante, en virtud de la normativa antes citada, pues esta acción tiene por objeto mitigar el daño individual del afectado, esto es, demandar el daño propio, lo que se traduce en el dolor, angustia y sufrimiento experimentado, a raíz del periodo en que estuvo detenida en el cual fue objeto de torturas y vejaciones por agentes del Estado, situación que fue reconocida por la Comisión Valech, que lo incluyó como una de las víctimas de torturas, con el Nro.26.785, como se desprende del documento allegado al proceso. De esta forma, solo cabe confirmar lo decidido en la sentencia en este aspecto”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en lo atinente a la prescripción extintiva, también coincide este tribunal de alzada, con lo manifestado por la sentenciadora de primer grado en los motivos décimo segundo a décimo cuarto, en el sentido que tratándose la tortura un crimen de lesa humanidad, proscrito por Tratados Internacionales vigentes en nuestro país, como son la Convención de las Naciones Unidad contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, no cabe acoger la prescripción alegada por el Fisco”.
“En efecto, de todos esos instrumentos internacionales se deriva que la acción civil para pedir la reparación del daño causado a las víctimas, a consecuencia de las torturas que le fueron impuestas en su momento, es imprescriptible, razón por lo que no tienen aplicación las normas del derecho interno, en especial el Código Civil, toda vez que la fuente que da origen a la reparación descansa en Tratados Internacionales de Derechos Humanos que deben ser aplicados con preferencia a las normas del Derecho Interno, por expreso mandato constitucional del artículo 5° inciso 2° de la Carta Fundamental”, añade.
“Que en lo relativo a la prueba del daño moral, si bien no fueron aportados por la demandante, antecedentes específicos sobre su persona que permitieran reconstruir lo padecido por ella y saber algo más sobre sus secuelas, ya que todo lo reseñado en el considerando sexto del fallo en alzada son antecedentes generales, lo cierto es que, al menos, ha quedado establecido con el documento 17 del folio 28 que ella se encuentra registrada con el Nro.26785 como víctima de violaciones a los derechos humanos y validado así por una Comisión Oficial; y, que tales hechos acontecieron en una etapa de su vida en que siendo mujer y joven, es posible situar su sufrimiento en una privación de libertad injusta cuyo impacto la ha acompañado toda su vida, al punto de conminarla a accionar judicialmente para pedir una reparación”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que se confirma la referida sentencia, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) a título de daño moral, cantidad que deberá ser pagada con los reajustes e intereses decididos en el fallo”.