La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación interpuesta por periodista y le ordenó al Ministerio Público entregar los roles únicos de causas (RUC) de investigación por violaciones a los derechos humanos, en el marco del denominado estallido social, solicitadas por ley de transparencia.
En fallo unánime (causa rol 630-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Antonio Ulloa y el abogado (i) Nicolás Stitchkin– descartó que la información solicitada esté sujeta a alguna causal de secreto o reserva.
“Al respecto, es necesario considerar que el fundamento del Ministerio Público para no informar a la recurrente los números de RUC de las causas ya referidas se basa, según establece el informe evacuado por esa entidad en estos autos, en lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, antes indicado, en concordancia con las definiciones contenidas en el artículo 2 letras f) y g) de la Ley N°19.628 sobre Protección a la Vida Privada”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “El artículo 2, letras f) y g) de la Ley N°19.628, señala que para efectos de esa ley, se entenderá por ‘f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables’, y por ‘g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual’”.
Para el tribunal de alzada: “(…) conforme la normativa expuesta, el dato de los RUC de las causas judiciales comprendidas en el presente reclamo de ilegalidad no tiene el carácter de dato sensible según el concepto establecido en la letra f) del artículo 2 de la Ley sobre Protección a la Vida Privada y, por tanto, no queda comprendido en las causales de secreto o reserva del artículo 21 de la Ley N°20.285 que habilitan a las instituciones públicas a denegar total o parcialmente el acceso a la información solicitada”.
“Los números de RUC solicitados por la recurrente tampoco pueden considerarse como una actuación de investigación de parte del Ministerio Público de aquellas que, según el artículo 182 del Código Procesal Penal, tienen el carácter de secretas, por lo que no existiendo impedimento legal, los números de RUC deben informarse a la recurrente en la forma solicitada”, ordena.
“En ese mismo sentido –ahonda–, el artículo 7° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema contenido en el Acta N°44-2022, sobre Criterios de Publicidad de Sentencias y Carpetas Electrónicas, de fecha 15 de febrero de 2022, dispone que por regla general las Carpetas Electrónicas están a disposición del público a través del sistema de consulta unificada de causas de la Oficina Judicial Virtual de forma íntegra y sin límite de tiempo, exceptuando únicamente: i) las causas que en virtud de la materia y de los datos sensibles que contienen se consideran confidenciales, ii) las causas, sujetos o trámites que se reserven por la judicatura; iii) las que decida la Comisión de Transparencia a solicitud de la persona interesada invocando la existencia de datos sensibles en una sentencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° precedente; y iv) aquellas mencionadas en el ii) del artículo 10 del presente instrumento”.
“Conforme lo razonado, lo informado por el Ministerio Público en esta causa y lo dispuesto en el citado Auto Acordado, los números de RUC de los procedimientos judiciales comprendidos en el presente recurso de ilegalidad no tienen el carácter de sensibles, por lo que para cumplir con la Ley de Transparencia el Ministerio Público debe entregar a la recurrente la información solicitada de los respectivos números de RUC”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por Francisca Skoknic Galdames en contra del Ministerio Público, ordenándose a este último que entregue a la recurrente los números de RUC de las causas comprendidas en el Folio SIAU N°22.210 del 1 de agosto de 2024”.